Estos últimos meses, los que nos dedicamos al tema de las instalaciones fotovoltaicas estamos recibiendo constantemente noticias sobre los abusos que se están dando en instalaciones fotovoltaicas, en las que con las tarifas originales el pago de los servicios de O&M contratados no suponían un peligro para una teórica rentabilidad. Después de todas las vueltas de tuerca dadas a la baja a la retribución de este tipo de instalaciones parece que el RD 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 han sacado a la luz una serie de malas prácticas realizadas por proveedores de servicios de O&M (evidentemente con el consentimiento de los que los contratan, por falta de expertise), en los que se está demostrando la diferencia existente entre lo que están cobrando por esos servicios, el alcance que dan a los mismos (que deja mucho que desear en algunos de los casos), y lo que sería un coste racional de estos, para una empresa que al realizarlos esté teniendo una rentabilidad aceptable para las funciones que realiza.
También es verdad que el propietario de este tipo de instalaciones no por fuerza es un conocedor de los costes reales de los servicios, y hasta ahora solo se ha dedicado a saber si su inversión gozaba o no de una rentabilidad aceptable en su conjunto, y no entraba en los detalles.
Pero ahora, muchos propietarios han descubierto que su rentabilidad ya no existe, o es mucho menor de lo aceptable, y ha despertado su curiosidad por saber cuál es el coste real o lógico que debería tener, evitando con ello el enriquecimiento ilícito a un tercero.
Es por ello que descubren como en muchos de los casos, en vez de tener ofertas que tengan que ver con el servicio ofertado en sí, descubren que el precio de esos servicios de O&M, durante una cantidad determinada de años (en algunos casos, casi durante toda la vida útil de la instalación), se referían a un porcentaje de los ingresos por venta de energía facturados por el parque fotovoltaico, lo cual no es malo si lo que se paga es lógico. Esta forma de indexar este tipo de servicios podría haber significado una ventaja en los últimos tiempos, debido a que las retribuciones de las plantas se han ido deteriorando con las sucesivas regulaciones, pero lo que han sacado a la luz es que cuando las rentabilidades van siendo menores, el pago de estos servicios está demostrando que es inadecuado por excesivo.
He visto contratos en los que el porcentaje aplicado llega a ser del orden del 20% de los ingresos por venta de energía, aunque no es lo habitual, y por supuesto porcentajes menores, que pueden llegar incluso a significar cantidades lógicas a pagar sobre los servicios que se están ofreciendo, pero que no son óbice para que el propietario de la instalación se interese sobre cuál es el coste real lógico que debería de estar pagando por lo que le están ofreciendo.
Aunque sería objeto de otro artículo específico, es muy importante tener en cuenta cuál es el alcance de estos servicios de temas de Operación, Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Revisiones Periódicas, Seguridad de la Planta, otros servicios, exclusiones, franquicias ….En fin, hay que tener en cuenta todos y cada uno de los detalles para no llevarse sorpresas desagradables ya que el porcentaje aludido a pagar puede incluso llegar a ser mayor de lo esperado.
Lo malo de todo lo anterior es que cuando el propietario de la instalación descubre que está pagano cantidades excesivas y, por ejemplo, está inmerso en una instalación con muchos propietarios como él, deshacerse del proveedor de estos servicios no es tan fácil ya que en muchos casos dicho proveedor también es propietario, promotor o incluso dueño de los terrenos, dando lugar a una problemática difícil de solucionar, incluso con un buen asesoramiento legal.Lo que no cabe duda es que si cuando se tiene ya esa percepción del abuso sufrido no se reacciona inmediatamente, habida cuenta de la longevidad de este tipo de instalaciones, vamos a continuar siendo objeto continuo de este tipo de abusos.
Para evitar lo anterior, debemos acogernos a todas las armas legales a nuestro alcance, tal es el ejemplo de la cláusula “Rebus sic stantibus” muy utilizada últimamente, expresión que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración; esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Por lo tanto, en el caso de las energías renovables y concretamente en la energía solar fotovoltaica, han tenido lugar unas modificaciones regulatorias, suficientemente importantes, como para que se revisen la mayoría de los contratos de las mismas, ya que a la vista de las cuentas de resultados va a ser difícil rentabilizar nuestras inversiones, por no hablar de perder dinero de una forma manifiesta.
Por lo tanto, es lógico que cualquier productor fotovoltaico cuestione cuando menos todos aquellos contratos de servicios de O&M, en cuanto a precios y alcance de dichos servicios, ya que estos servicios se están especializando, concentrándose en empresas que tienen grandes volúmenes de instalaciones, a las que sus costes marginales les permiten ofrecer costes cada vez menores, adecuándose a lo que es lógico pagar.
En próximos artículos podremos aproximarnos más a lo que son los costes lógicos, el alcance lógico de los contratos e interpretar cuando estamos pagando dos, tres, cuatro veces o más, el coste real de dichos servicios.
Productores propietarios de instalaciones fotovoltaicas, recordad lo que decía una campaña publicitaria de jabón de los años 80, en las que Manuel Luque, protagonista de aquel popular spot publicitario, se hizo famoso con el siguiente slogan publicitario, “Busque, compare y si encuentra algo mejor cómprelo”, expresión que se puede extender al ámbito fotovoltaico, para evitar que nos engañen.