El pasado 31 de octubre el Boletín Oficial del Estado publicó la circular de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que tiene por objeto “establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes”. La circular se basa en el real decreto 1597/2011 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, que corresponde a la CNE; y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
La circular determina, para el periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad, el procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad; el modelo de las declaraciones responsables de cada agente económico integrado en la cadena de producción y comercialización y la aplicación del sistema de balance de masa para cada agente de la cadena de custodia y, en particular, la definición de partida, el periodo para la realización del inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos el RD 1597/2011 y la directiva 2009/28/CE.