En un encuentro del proyecto Life+ Green Pellets celebrado en Bruselas el pasado mes de diciembre, la European Biomass Association (Aebiom), expresó su apoyo al trabajo que hace la Comisión Europea para incluir la bioenergía en la actual reforma de la Política Agrícola Común (PAC) durante el periodo 2014-2020, pero con la salvedad de que deben aclararse mejor sus oportunidades y, especialmente, la potencialidad de los cultivos energéticos de turno corto. En España, la UPM ha promovido un informe que ahonda en esta línea y en otras muchas más vinculadas a la mencionada reforma. De entrada, se estima que los cultivos energéticos tienen cabida en los dos pilares financieros de la PAC (pagos directos y medidas de desarrollo rural), aunque necesita de una mayor y mejor clarificación.
En cuanto al régimen de pago básico (establecido en los pagos directos), el trabajo del investigador del Grupo de Agroenergética de la UPM considera que nada parece indicar que los agricultores que dediquen superficie a producir biomasa con cultivos energéticos perennes no puedan incluirse en él por superficie, aunque solo se hace referencia a los “árboles forestales de ciclo corto y no a las gramíneas u otros posibles cultivos energéticos herbáceos anuales”. Más indeterminaciones tiene, según el estudio, la otra parte de los pagos directos, la denominada “ecologización” (prácticas beneficiosas para el entorno y el clima), por lo que“deben ser aclaradas y decididas por la Comisión en su reforma final”.
La bioenergía es uno de los pilares a subvencionar dentro del desarrollo rural
Sánchez López cuestiona si la condición sobre la diversificación de cultivos permitiría la posibilidad de producir tres energéticos diferentes, cumpliendo siempre con las condiciones de las superficies mínimas y máximas. Otra cuestión es si, “considerando los beneficios ambientales de los cultivos energéticos perennes (protección frente a la erosión, aumento de la biodiversidad, mejora de la calidad del agua, etc.), la superficie de interés ecológico abarcaría las parcelas de cultivos energéticos”. Añade que “incluso dentro del concepto de superficie de interés ecológico, es dudoso si las parcelas con cultivos leñosos en corta rotación pueden considerarse como franjas de protección o como zonas forestadas”.
Sobre el segundo pilar, que abarca el desarrollo rural, para el que los Estados miembros elaboran y cofinancian programas plurianuales, se recuerda que hay una alusión directa a la biomasa en el apartado de Misión, objetivos, prioridades y coherencia. Dicha referencia está dentro de la quinta prioridad, por la que se pretende promover la eficiencia de los recursos y, concretamente, “facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía”.
Ayudas por cultivo energético y por procesar biomasa y convertirla en biocombustible
El estudio elaborado por el GA-UPM menciona a Andreas Pilzecker, de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, al considerar que él mismo reconoce que la implantación de cultivos energéticos podría ser subvencionada bajo otra de las medidas del segundo pilar, la de la inversión en activos físicos. También sería de aplicación la del desarrollo de explotaciones agrarias. El fin es que los agricultores de una explotación diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas o en microempresas y pequeñas empresas no agrícolas de zonas rurales. Según se explica, “un agricultor o grupo de agricultores pueden solicitar la ayuda según el artículo 18 para la producción de materia prima con cultivos energéticos, a la vez que solicitan la ayuda establecida en el artículo 20 para procesar la biomasa producida y transformarla en biocombustible, como una actividad no agrícola”.
Se citan otras medidas del mismo pilar, como la de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, que abarca, en otras ayudas, la inversión en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables. La ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas también afectaría a la bionergía, debido a la gran variedad de especies que pueden seleccionarse y destinarse a la producción de energía. Para terminar, son de aplicación igualmente las medidas de cooperación, al afectar a los “agentes de la cadena de distribución en la producción sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos, la producción de energía y los procesos industriales”.
El autor cita al menos seis artículos más que regulan las medidas de la propuesta de reforma que están relacionados con la bioenergía, aunque no son directamente aplicables a la misma. La aportación de Javier Sánchez de la UPM se une a las de otras asociaciones y administraciones a nivel nacional (sindicatos agrícolas, consejerías de agricultura, etcétera) y europeo (la citada de Aebiom), cuya intención es elaborar una estrategia común y mostrar sus intereses, peticiones o demandas a la Comisión y el Parlamento europeos de cara al diseño y redacción final.