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El biogás pierde un 27% de ingresos con la “rentabilidad razonable” del Gobierno

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La Asociación Española de Biogás (Aebig) ha presentado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo alegaciones a la propuesta de orden de nuevas retribuciones a la producción de electricidad con renovables que pretende fomentar la “rentabilidad razonable” de las instalaciones. En ellas pide que se tomen en consideración las particularidades de las plantas de biogás y se modifiquen los parámetros establecidos, ya que, entre otros perjuicios, limitar las horas de funcionamiento supondrá reducir los ingresos en un 27% para una planta tipo de 1 MW. Además, los costes de operación que se establecen están hasta un 300% por debajo de los reales. Todo ello, según relata Aebig, supondría la quiebra de la inversión de los proyectos.
El biogás pierde un 27% de ingresos con la “rentabilidad razonable” del Gobierno

“Con 4.235 horas de funcionamiento anual, tanto con el sistema de retribución anterior, como con el propuesto en la presente orden, supondría la quiebra de la inversión”. El contenido de las alegaciones de Aebig son así de contundentes con respecto a la modificación normativa que pretende llevar a cabo el Gobierno del Partido Popular, al entender que “contiene elementos desequilibrantes para este tipo de actividad”. La reducción de horas de funcionamiento, la subestimación de los costes de operación y generación y la no consideración de la particularidad de las materias primas empleadas (residuos agrícolas y ganaderos) para producir energía están en la base del escrito dirigido a las CNMC y al Ministerio de Industria.

Aebig deja claro de entrada que el biogás agroindustrial “no ha podido desarrollarse debido a la escasa remuneración que proporcionaban unas tarifas mínimas, que no ha podido por tanto contribuir al déficit tarifario, que es capaz de extraer energía de residuos al tiempo que es una tecnología descontaminante y que contribuye a la fijación de población y a la creación de empleo en zonas rurales”. A partir de aquí analizan y critican los costes de inversión y de operación que plantea la orden, con especial hincapié en este último y el máximo anual de funcionamiento de una planta: 4.235 horas.

Plantas paradas del 15 de julio al 1 de diciembre
El argumento de Aebig es el siguiente: “Una planta de biogás de digestor con separación de residuos en origen debe funcionar biológica, económica, técnica y medioambientalmente en continuo. La planta se alimenta a intervalos regulares y las bacterias no detienen su proceso de digestión. Por tanto, no pueden establecerse 4.235 horas de funcionamiento de máximo anual, ya que supondría parar la planta el 15 de julio y reiniciar el proceso biológico el 1 de diciembre para entrar en funcionamiento el 1 de enero”. Y puntualizan: “Los costes no se quedarían congelados; mano de obra, seguros, mantenimiento de equipos, contratos de retirada de residuos, etc. continuarían pasando factura”.

En las alegaciones se apunta que quizá el establecimiento erróneo de las horas medias de funcionamiento proviene de los datos tomados como punto de partida para el cálculo de las mismas: “Las plantas de biogás, una vez puestas en funcionamiento, precisan de un largo periodo hasta llegar a su producción de potencia nominal. Durante el mismo se genera y exporta muy poca energía, por lo que la utilización de los datos acumulados para el cálculo de la media de funcionamiento reduciría dicha media de forma sustancial. Como dato a tener en cuenta, de la potencia total en funcionamiento a final de 2012, un 17% fue instalada ese mismo año, y un 36% de la potencia total a final de 2013 también entró en producción durante el año en curso”.

Una cosa son vertederos y depuradoras y otra plantas agroindustriales
Puestos a buscar la causa del error, también argumentan que podría derivarse de la inclusión en el cálculo de otro tipo de tecnologías (vertederos o depuradoras): “Este tipo de instalaciones, tal como refleja el PER 2011-2020, en el Capítulo 4.2.3 “Evaluación del Potencial” (página 133), tendrían una media inferior de horas de funcionamiento, por lo que no deberían tenerse en cuenta para el cálculo de la media del biogás agroindustrial”.

Para ilustrar con cifras concretas el daño económico que supone aplicar los parámetros de la orden, Aebig pone el ejemplo de una planta de 1 MW puesta en servicio en el año 2010 (IT-01173): “la retribución anual con el sistema anterior sería de 1.044.000 €, mientras que con el nuevo propuesto sería de 760.355 €/año, lo que supondría una reducción de ingresos de 283.645 € anuales (-27%)”. Y todo ello incidiendo en que la retribución actual está muy por debajo del óptimo, lo que ha impedido el desarrollo del sector.

Sin salir del ejemplo de la planta de 1 MW, Aebig también expone en las alegaciones el error de cálculo realizado en los costes de operación incluidos en la propuesta de normativa, al situarlos en 55,97 €/MWh para 2014. Así explica Aebig el error: “Los volúmenes medios de residuos gestionados operando un mínimo de 7.200 h año serían aproximadamente unas 80.000 Tm de entrada a la planta y unas 72.000 Tm de salida de digestato cada año, lo que daría un total de 152.000 Tm a mover. Asumiendo un rendimiento medio de 40 m3 de biogás por Tm del residuo tratado, el coste estimado de generación eléctrica mediante biogás agroindustrial se situaría entre 110 €/MWh y 140 €/MWh, importe superior en un 123% a 310% al determinado en la Ficha Técnica (IT-01173) aplicable a la planta”.

Lo que cuesta gestionar 152.000 toneladas de residuos
Errores como el anterior se deben, según la patronal del biogás industrial, a que “el coste de gestión de 152.000 Tm de residuos, más los necesarios de mantenimiento del motor, de instalaciones, de personal, seguros, etc., que no pueden obviarse, quedan ignorados”. La consecuencia práctica de la aplicación de esta orden con estos cálculos echa por tierra los criterios de “empresa eficiente y bien gestionada” que se pretende promover desde la misma, ya que, según Aebig, “produciendo durante un mínimo de 7.200 horas anuales daría como resultado la obligación de devolver a la Administración 141.822 €, por haber obtenido una retribución durante el segundo semestre de 2013 superior a los parámetros retributivos aplicables según esta nueva Orden, y haber excedido las 4.235 horas de funcionamiento”. “Empresa eficiente y bien gestionada la entendemos como aquella que aprovecha el máximo de sus recursos disponibles, optimizándolos, y minimiza los costes necesarios para su funcionamiento, a fin de obtener los mejores resultados perseguidos”, mantienen desde la asociación.

Falta aplicar factores de corrección para plantas menores de 1 MW
Por otro lado, y en relación a la remuneración de la inversión, se recuerda que los parámetros retributivos se han establecido tomando como base una instalación de 1 MW. “Los ratios de inversión podrían ser adecuados para una planta de esa potencia si no se tienen en cuenta requerimientos medioambientales ni reinversiones para reposición de equipamiento durante la vida útil de la planta”, alega Aebig. Para precisar más este punto añaden: “El cálculo de la inversión para plantas de potencia inferior a 1 MW mediante una simple regla de tres no contempla la economía de escala negativa, por lo que debería aplicarse un factor corrector al ratio resultante. Mientras que una planta de 1 MW dispone generalmente de dos digestores primarios, uno secundario y un depósito de digestato, una de 500 kW precisaría de un digestor primario, un secundario y un almacenaje, por lo que la inversión sería superior al 50% del coste de la de 1 MW. La inexistencia de un factor de corrección para instalaciones inferiores a 1 MW (pueden llegar hasta 100 kW) agrava la situación para este tipo de plantas”.

 

 

 

 

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