El informe del Tribunal de Cuentas Europeo pone más palos en las ruedas en el ya tortuoso camino que recorren los biocarburantes desde hace años. La certificación de sostenibilidad, exigida por la Directiva de renovables, no servía en realidad para el propósito con el que fue puesta en marcha. “No es totalmente fiable”, concluye el Tribunal.
Los que conseguían el sello de sostenible tenían la opción de recibir ayudas oficiales y podían incluir sus cuotas de biocarburantes entre las medidas de reducción de emisiones en el transporte. Pero con ese instrumento, la Comisión Europea no ha garantizado que el biocarburante consumido en la Unión cumpliera los requisitos para ser considerado sostenible.
Los auditores consideran que con el sistema de certificación de sostenibilidad puesto en marcha por el Ejecutivo comunitario “no se garantizó el cumplimiento de los requisitos medioambientales”, no se tuvo en cuenta “el efecto de los cambios en el uso del suelo” y se realizó una “escasa verificación sobre el origen de los desechos y residuos utilizados para la producción de biocarburantes”.
El informe del Tribunal de Cuentas Europeo explica que la sostenibilidad de la mayoría de los biocarburantes comercializados en el mercado de la UE se certifica mediante “regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión”. Las decisiones de reconocimiento son válidas durante cinco años y se emiten después de la evaluación positiva de los procedimientos de certificación de los regímenes.
La pregunta que se plantea es si la Comisión y los Estados miembros has establecido un sistema de certificación fiable para los biocarburantes sostenibles. El Tribunal llega a la conclusión que, “debido a insuficiencias en el procedimiento de reconocimiento de la Comisión y la posterior supervisión de los regímenes voluntarios, el sistema de certificación de la UE para la sostenibilidad de los biocarburantes no es totalmente fiable”.
El Tribunal constató que las evaluaciones llevadas a cabo por la Comisión como base para el reconocimiento de los regímenes voluntarios no cubrían adecuadamente algunos aspectos importantes necesarios para garantizar la sostenibilidad de los biocarburantes. En concreto, la Comisión no previó que con arreglo a los regímenes voluntarios fuera necesario verificar que la producción de biocarburantes que certifican no entraña “riesgos significativos de efectos socioeconómicos negativos, como conflictos por la tenencia de tierras, trabajo forzado o infantil, malas condiciones de trabajo para los agricultores o riesgos para la salud y la seguridad”. La evaluación tampoco abarca los “efectos de los cambios indirectos del uso del suelo (CIUS)” en la sostenibilidad de los biocarburantes. Aunque el Tribunal reconoce las dificultades técnicas de evaluar los efectos de los CIUS, “la carencia de esta información socava la pertinencia del sistema de certificación de la sostenibilidad de la UE”.
Además, la Comisión reconoció a regímenes voluntarios que no contaban con procedimientos de verificación adecuados para garantizar que el origen de los biocarburantes producidos a partir de desechos fuesen efectivamente desechos, o que, como exige la Directiva de renovables, las materias primas para biocarburantes cultivadas en la Unión Europea cumplan los requisitos medioambientales de la UE relativos a la agricultura.
Por lo que se refiere al objetivo del 10 % en el transporte, los Estados miembros tienen que garantizar que las estadísticas relativas a los biocarburantes sostenibles comunicadas a la Comisión sean fiables. El Tribunal constató que estas estadísticas podrían estar sobrestimadas, ya que los Estados miembros podrían comunicar como sostenibles biocarburantes cuya sostenibilidad no se ha verificado. También había problemas con la comparabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros.