La circular 1/2016, de 30 de marzo, de la CNMC sustituye a la anterior 1/2013 con el objeto de incluir las modificaciones introducidas por el RD 1085/2015 de fomento de los biocarburantes. Esta última normativa fija la senda de crecimiento de los objetivos de incorporación de biocarburantes en el trasporte hasta llegar al 8,5% en 2010. Fue muy criticada por el sector porque desparecen los objetivos individuales para biodiésel y bioetanol y se recorta el general para 2016 hasta el 4,3%, cuando en la fase de borrador estaba en el 5%.
La misma circular concreta también determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, de obligado cumplimiento. Concreta que “tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad”.
Cinco reglas para el balance de masa de las características de sostenibilidad
Se establecen cinco reglas para la realización del balance de masa y de agregación y asignación de las características de sostenibilidad: reglas generales de balance de masa, para la fase de cultivo y en relación con los periodos de inventario; y reglas de compatibilización entre partidas certificadas por distintos regímenes voluntarios y el sistema nacional y de realización del balance de masa aplicables en el caso de almacenamientos indiferenciados
Según la sección de Biocarburantes de la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), “la CNMC aprovecha esta nueva circular para introducir algunos cambios de detalle en la gestión del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad de los biocarburantes por parte de los agentes económicos, lo que afecta, por ejemplo, al contenido y cumplimentación de las declaraciones responsables que cada agente traslada al siguiente eslabón de la cadena de custodia”.
La circular concreta también que “se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de cuentas de certificación, para la solicitud de expedición de certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de certificados, y se definen los procedimientos de gestión del sistema de anotaciones en cuenta por parte de la CNMC”.