Una de las propuestas más discutidas de la Comisión Europea (CE) es dejar a los biocarburantes convencionales en un 3,8 por ciento en 2030, además de subir a los avanzados hasta el 6,8 por ciento para el mismo año. El real decreto sometido a exposición pública no contempla estas posibles modificaciones porque no está vinculada a la obligación de porcentajes de biocarburantes en gasolinas y gasóleos y porque su horizonte es 2020, no 2030.
El documento elaborado por el Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital admitirá alegaciones hasta el 15 de junio, y establece, por un lado, “métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los combustibles y la energía en el transporte”. Por otro, regula los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y el doble valor de algunos de ellos a efectos de su cómputo y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo para los avanzados.
Se acabó el período transitorio para certificar la sostenibilidad
La legislación española se adapta así a los criterios de sostenibilidad establecidos en la directiva europea 2015/1513 sobre el uso de renovables en el transporte y acaba con el período transitorio que empezó el 1 de enero de 2016. Dicha sostenibilidad se acreditará, entre otros requisitos, con la reducción de GEI en un 60 por ciento como mínimo para los biocarburantes procedentes de plantas operativas desde octubre de 2015. Para instalaciones más antiguas será del 35 por ciento durante este año y del 50 por ciento en 2018.
La nueva normativa establecerá por primera vez un “objetivo de venta o consumo de biocarburantes avanzados”. Para ello, las empresas concernidas “deberán acreditar ante la entidad de certificación que cumplen con un objetivo indicativo de al menos un 0,1 por ciento en contenido energético en el año 2020”. Se añade que se podrá modificar este objetivo en función de la disponibilidad de dichos biocarburantes y de sus materias primas, así como de la previsión de energía final suministrada en el transporte.
Entra por primera vez el cambio indirecto del uso de la tierra
Este nuevo real decreto supone una modificación del 1597/2011, que establecía por primera vez los criterios de sostenibilidad. En este caso se incluye principalmente la definición de los residuos y materiales lignocelulósicos a emplear y, también por primera vez, se hace mención expresa al CIUT.
En concreto se define a los biocarburantes con bajo riesgo de CIUT como “aquellos cuyas materias primas hayan sido producidas en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y que hayan sido producidas de acuerdo con los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4 de este real decreto (se refiere al 1597/2011)”.
Además, se añade un nuevo anexo con las emisiones estimadas provisionales de las materias primas de biocarburantes y biolíquidos resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra, en los que se incluyen cereales y otros cultivos ricos en almidón (entre 8 a 16 gramos de CO2 equivalentes por megajulio), azúcares (de 4 a 17) y, las que presentan las cifras más altas, la oleaginosas, entre 33 y 66 gCO2eq/MJ.
Doble cómputo para aceites de cocina usado, pero en la Parte B
Otra importante incorporación con respecto al 1597/2011 es la definición de las “materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes”. Se clasifican hasta diecinueve categorías, que van desde las algas a las bacterias, pasando por residuos orgánicos municipales, industriales y forestales, paja, estiércol animal, lodos de depuradoras, glicerol, bagazo, orujo de uva y cáscaras de frutos secos.
Esta clasificación y definición se incluye en un anexo, el V, que diferencia una parte A con las materias primas enunciadas, entre otras, y una parte B, en la que incluye el aceite de cocina usado y las grasas animales. No queda claro a qué se debe esta diferenciación, pero es de suponer que responde a la intención de la CE de dejar a ambas materias primas fuera de las que contarán dentro de los biocarburantes avanzados en la reforma en ciernes de la directiva.
Europa en Movimiento solo con biocarburantes avanzados
La CE piensa también solo en biocarburantes avanzados en el recientemente presentado paquete Europa en Movimiento, con el que pretende modernizar la movilidad y el transporte europeos. Las medidas cuentan con alcanzar una movilidad limpia y sostenible, algo “esencial para mejorar la calidad de vida y la salud de nuestros ciudadanos y contribuir a los objetivos climáticos de la UE”.
La CE entiende que “esta transición ofrece importantes oportunidades para la economía europea” y, para tener éxito, propone implementar normas sobre emisiones mejoradas, consolidar redes de carreteras inteligentes y “ampliar el uso de energías alternativas de baja emisión en el transporte, como la electricidad renovable, los biocarburantes avanzados y el hidrógeno”.