La norma internacional ISO 17225 establece los criterios de calidad que afectan a los biocombustibles sólidos más utilizados, como son pélets y astillas. Es la que define el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos para que cuenten con ella “los biocombustibles sólidos que se comercialicen para ser empleados como combustible en calderas de uso no industrial”.
Este ha sido uno de los puntos de debate durante la reunión que han mantenido esta mañana en el Ministerio para la Transición Ecológica el director general de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón, la presidenta de la Asociación Española para la Promoción del Sector del Pellet (Apropellets), Luz Pardo, y la subdirectora de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, Maj-Britt Larka Abellan.
En Apropellets reconocen que “las calderas poco eficientes y el uso de combustibles que carecen de garantías son parte del problema de la contaminación atmosférica”, por lo que ha brindado al ministerio “una colaboración directa para fomentar la fabricación y comercialización de un combustible óptimo en materia ambiental”.
Colaboración del ministerio con fabricantes de calderas y biocombustibles
La misma asociación afirma que esta línea “trabaja ya el ministerio y busca la colaboración tanto de fabricantes de calderas como de biocombustibles para sumar esfuerzos dentro del sector en el fomento de alternativas que impliquen una reducción efectiva de las emisiones contaminantes”.
La contaminación derivada de la combustión de biocombustibles sólidos, y en especial las partículas en suspensión, es uno de los factores limitantes para la implantación de calderas de biomasa a escala doméstica e industrial. Ayuntamientos como Madrid no cuentan con ellas en su Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático y un informe de la Fundación Renovables directamente las rechaza dentro de las ciudades.
El real decreto 818/2018 intenta limitar también esa carga contaminante con la mencionada cita: “los biocombustibles sólidos que se comercialicen para ser empleados como combustible en calderas de uso no industrial deberán identificar su clase de calidad y las especificaciones, según lo establecido en las normas UNE-EN-ISO 17225, en función de la tipología del biocombustible sólido y para el caso de huesos de aceituna y cáscaras de frutos, deberán cumplir las especificaciones establecidas en las normas UNE-164003 y UNE-164004, respectivamente”.
Pélets muy certificados, y astillas y huesos de aceituna casi nada certificados
En España, casi el 90 por ciento del pélet que se produce está certificado con el sello ENplus, basado en el estándar internacional ISO 17225-2. Apropellets afirma que uno de los compromisos que ha mantenido desde sus comienzos ha sido el impulso a estas certificaciones de calidad, “no en vano, el 70 por ciento del pélet certificado en España está fabricado por empresas agrupadas en el colectivo, que apuestan por un biocombustible no solo de calidad sino respetuoso con el medio ambiente”.
Sin embargo, no se puede decir lo mismo sobre los otros dos biocombustibles que cita el real decreto. Según el Mapa de los biocombustibles sólidos 2018 para España, Portugal, Chile, Argentina y Uruguay, elaborado por la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (Avebiom), solo tres de los 59 productores de astillas y dos de los 25 de hueso de aceituna cuentan con certificaciones de calidad, en este caso Biomasud.
El mismo real decreto establece que “los fabricantes o proveedores de los diferentes tipos de biocombustibles sólidos deberán realizar la declaración de calidad y etiquetado del producto, según lo recogido en las normas UNE, asegurándose especialmente de que la materia prima empleada se encuentre dentro del origen y fuente permitidos para cada clase de calidad”.
Nada de biocombustibles sólidos con tratamientos o procesos químicos
Por último, la normativa concluye con que “en todo caso, con independencia del tipo de biocombustible o la norma de certificación, éstos no podrán haber recibido tratamiento o proceso químico alguno”. Sobre esto último también legisla el real decreto 430/2004 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes, en este caso procedentes de grandes instalaciones de combustión.
En este último caso no considera biomasa “los residuos de madera que contengan restos de compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia de algún tipo de tratamiento con sustancias protectoras o de revestimiento, como por ejemplo los procedentes de la construcción”.
De vuelta a la reunión en el ministerio, Luz Pardo abordó también “la necesidad de que los pliegos de los concursos públicos tengan realmente en cuenta los biocombustibles sólidos certificados, y en concreto los pélets, como una alternativa realmente respetuosa y óptima”.