El etanol es un alcohol obtenido a partir de biomasa (por ejemplo, trigo, maíz o remolacha azucarera) que, añadido a la gasolina, puede utilizarse como biocarburante en vehículos de motor. El puerto de Rotterdam y el mercado del transporte por barcazas en la región Amsterdam-Rotterdam-Amberes lideran el comercio de etanol en Europa. S&P Global Platts (Platts», empresa que proporciona evaluaciones de precios para diferentes mercados de materias primas, toma en consideración la actividad comercial en esta zona en su proceso de evaluación para fijar sus índices de referencia para el etanol, que se utilizan como precios de referencia en el sector. En la fijación de sus índices de referencia, Platts utiliza un proceso de evaluación de precios denominado Market on Close (MOC).
Según la Comisión, Abengoa, que era uno de los mayores productores de etanol de la UE, utilizaba como referencia para la gran mayoría de sus contratos de venta de etanol el promedio mensual de los índices de referencia de Platts para el etanol. Por lo tanto, el nivel de los índices de referencia para el etanol podía influir directamente en los ingresos que Abengoa obtenía de sus ventas de este producto.
Pues bien, la investigación de la Comisión reveló que Abengoa coordinaba periódicamente sus prácticas comerciales con otras empresas antes, durante y después del período comprendido entre las 16.00 y las 16.30 horas, hora de Londres, denominado MOC Window de Platts.
Según la Comisión, el objetivo de Abengoa era aumentar artificialmente los niveles de los índices de referencia de Platts para el etanol, mantenerlos o evitar que descendieran.
Además, la empresa limitaba el suministro de etanol a la zona de Rotterdam con el fin de reducir los volúmenes disponibles para entrega en el período MOC. Los comercializadores de etanol de Abengoa mantenían contactos ilegales con personas de otras empresas, habitualmente en forma de chats, para coordinar ciertas actividades de comercio de etanol de Abengoa antes, durante y después del período MOC. Esas prácticas -informa la Comisión- están prohibidas por las normas de competencia de la UE.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia: "hoy multamos a Abengoa, que era uno de los mayores productores de etanol de la UE, por intentar influir en los índices de referencia del mercado para el etanol. Los biocarburantes pueden contribuir a promover un transporte más limpio y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, razón por la cual unos mercados de biocarburantes eficientes desempeñan un papel fundamental. La Comisión tiene tolerancia cero con los cárteles y aplicará con rigor sus normas de defensa de la competencia para garantizar la competencia en todos los mercados, particularmente en los que son importantes de cara a la transición ecológica, como es el caso del mercado del etanol"
La infracción abarcaba todo el Espacio Económico Europeo (EEE). La participación de Abengoa duró desde el 6 de septiembre de 2011 hasta el 16 de mayo de 2014.
Según la Comisión Europea, la multa se ha fijado sobre la base de las Directrices de la Comisión sobre multas de 2006. Al fijar el importe de la multa, la Comisión asegura ha tenido especialmente en cuenta el valor de las ventas de Abengoa en el EEE, calculado sobre la base de determinadas ventas de etanol de grado carburante referenciadas a los índices del etanol de Platts, así como la gravedad de la infracción, su alcance geográfico y su duración.
Abengoa presentó una solicitud de incapacidad contributiva con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006. La Comisión evaluó exhaustivamente la situación financiera de Abengoa, con especial atención a sus planes de reestructuración y su estado de aplicación. Como resultado del análisis, la Comisión concedió una reducción de la multa.
Además, con arreglo a su Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008, la Comisión redujo la multa en un 10% al haber reconocido Abengoa su participación en la infracción y su responsabilidad al respecto.
La multa impuesta a Abengoa asciende a un total de 20 millones de euros.
Contexto
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.
La investigación de la Comisión comenzó con sendas inspecciones en mayo de 2013, octubre de 2014 y marzo de 2015. La Comisión incoó su investigación formal contra Abengoa y contra Alcogroup SA (Bélgica) y Lantmännen ek för (Suecia), junto con sus filiales correspondientes, en diciembre de 2015. La adopción de esta Decisión de transacción con respecto a Abengoa no prejuzga el resultado de los procedimientos pendientes.
Las multas impuestas a las empresas que incumplen las normas de defensa de la competencia de la UE se consignan en el presupuesto general de la UE. Ese dinero no se destina a gastos específicos, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. De este modo -explica la Comisión-, las multas contribuyen a financiar la UE y a reducir la carga para los contribuyentes.
De conformidad con el artículo 141, apartado 2, del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido, este caso es un asunto de competencia no concluido. La UE, por tanto, reembolsará al Reino Unido por su cuota en el importe de la multa una vez que la multa haya pasado a ser definitiva. La Comisión se encargará del cobro de la multa, del cálculo de la cuota del Reino Unido y del reembolso.