La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) es la entidad responsable de la expedición de los certificados, a solicitud de los sujetos interesados, de las cantidades de biocarburantes incluidas en sus ventas o consumos, distinguiendo en diésel y en gasolina. El certificado refleja que el sujeto interesado ha acreditado ventas o consumos por una tonelada equivalente de petróleo (tep) de biocarburantes en un año determinado.
En 2014, el Consejo de Ministros sancionó con 10.000 euros a la empresa Biocarburantes de Galicia por infracción muy grave de la ley de hidrocarburos, al incumplir los objetivos mínimos en certificados de biocarburantes en gasolina en 2011. El portal del Consejo General del Poder Judicial informaba la pasada semana que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificaba dicha sanción.
Según se expone en dicho portal, la sanción a esta compañía se produce porque el número de certificados de biocarburantes presentados en 2011 correspondientes a gasolina fueron doce, “por lo que se quedan a once recibos del mínimo exigible”. Sí presentó los 2.555 certificados de biocarburantes en diésel. Añaden que, a pesar de que Biocarburantes de Galicia abonó en julio de 2012 un total de 3.850 euros, tras haber sido requerido para ello por la entonces Comisión Nacional de Energía, la sala considera en sus fundamentos de derecho que ese pago "en modo alguno excluye ni atempera la previa existencia de una conducta infractora" tipificada como muy grave.