Dos de las medidas regulatorias propuestas en el Plan Aire 2013-2016 que aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros tienen que ver con la biomasa. El objetivo de una de ellas es minimizar las emisiones procedentes de la quema al aire libre de biomasa y residuos asimilables, al considerarlo “especialmente relevante para la calidad del aire debido a las toneladas de contaminantes emitidas al año y al alcance de la contaminación producida”. En este caso se propone una medida para la “recogida de restos de poda en plantaciones de frutos de cáscara para producción de biomasa o trituración y expansión sobre el terreno de dichos restos”.
La medida propuesta conllevaría regular la recogida de “los restos de la poda, que se realiza habitualmente cada tres años en la misma parcela, y transportarla a centros de obtención de biomasa, bien para su comercialización posterior o bien para autoconsumo en la propia explotación en sustitución de otro tipo de energías”. El plan explica que esta medida implica una importante utilización de mano de obra, tanto para la recogida de la leña como para su transporte hacia las instalaciones de tratamiento o utilización de biomasa. El presupuesto previsto para aplicar esta medida sería de 28 millones de euros a repartir entre 2013 y 2014, aunque el texto del plan incluya también a 2012, y sería asumido por la Unión Europea.
Regulación de los requisitos de la biomasa a emplear en calderas
Menos explícitos aparecen el presupuesto de la otra propuesta de regulación que afecta a la biomasa, la de su empleo como combustible en calderas de los sectores residencial, comercial e institucional. En este caso se afirma que “el coste administrativo de la actuación será asumido con los recursos propios de las administraciones responsables e implicadas”. El Plan Aire considera que el previsible crecimiento del empleo de la biomasa como combustible en las calderas de los sectores residencial, comercial e institucional hace necesaria su regulación con el fin de “minimizar los niveles de emisión de los contaminantes resultantes de la combustión”.
Para las calderas de menor potencia térmica (no especifica la potencia) se exigirá que la biomasa empleada cumpla con la norma CEN (Comité Europeo de Normalización) de aplicación. Para la biomasa que no esté contemplada en ninguna norma CEN, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) establecerá unos requisitos técnicos que deberá cumplir para su empleo (humedad, granulometría, inertes…). Por último, si una caldera utiliza un tipo de biomasa que no esté contemplada en norma CEN, y para la que el Magrama no haya previsto requisitos técnicos para dicho biocombustible, las emisiones de la caldera estarán sujetas al cumplimientos de valores límite de emisión. Conforme al resto de actuaciones contempladas en la medida, las emisiones de las calderas de mayor potencia estarán sujetas al cumplimiento de valores límite de emisión independientemente de la biomasa que utilicen.