Programa PAREER-CRECE. Ese es el nombre del programa puesto en marcha por el Ejecutivo Rajoy. Los acrónimos responden a Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes y Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. Pues bien, una de las ayudas que recoge ese programa está destinada a la "Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas". En este caso, el "máximo de entrega dineraria sin contraprestación" (ayudas a fondo perdido, pues) equivale al 25% sobre el coste elegible. Además, el IDAE, que es el organismo que va a gestionar esos 200 M€ de ayuda, podrá conceder un "máximo de préstamo reembolsable" del 65% sobre el coste elegible. Costes elegibles son, según el Instituto, los honorarios profesionales y la inversión en equipos, materiales, los costes de ejecución, obra civil asociada e instalaciones auxiliares y los específicos para cada tipología.
Solo Euribor, más tipo cero de interés
Los préstamos reembolsables -informa el IDAE- tendrán las condiciones siguientes: tipo de interés, Euribor + 0,0%; plazo máximo de amortización de los préstamos: doce años (incluido un período de carencia opcional de un año); garantías: aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo. Según el Instituto, "las ayudas otorgadas en el marco del presente Programa podrán ser objeto de cofinanciación con fondos Feder del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible".
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
Plazos de presentación de las solicitudes
Las ayudas podrán solicitarse hasta el 31 diciembre 2016. No obstante lo anterior -matiza el IDAE-, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020. Hay más información aquí.