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La CNMC no despeja las dudas sobre los biocarburantes que contarán doble

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó ayer una circular que actualiza la normativa y regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y el sistema definitivo de verificación de su sostenibilidad. Sin embargo, no aclara qué materias primas tendrán doble cómputo a la hora de cumplir con el objetivo de biocarburantes en gasolinas y gasóleos. “Genera incertidumbre e inseguridad jurídica que no se incluya en la circular ninguna definición explicativa de estas materias primas y categorías”, afirman desde APPA Biocarburantes.
La CNMC no despeja las dudas sobre los biocarburantes que contarán doble

Los biocarburantes producidos a partir de determinadas materias primas establecidas en la legislación europea y española equivalen al doble de su contenido de energía. En España, el real decreto 235/2018 establece las “materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte”.

La lista incluye materias primas de origen no estrictamente biológico, por lo que su uso tendría difícil que definiera como tal a determinados biocarburantes, se trata de la “fracción de biomasa de residuos municipales mezclados” y “combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte”. La nueva circular de la CNMC al respecto no aclara estos puntos.  

Dicha circular (1/2019, de 13 de marzo, aprobada ayer 21 de marzo) tiene por objeto “establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes”, incluido el periodo definitivo de este último.

Sin “medidas necesarias para reducir el riesgo de fraude con el doble cómputo”
La circular también concreta, “en referencia a materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, la información y documentación necesaria para validar de manera inequívoca su procedencia y origen, así como las reglas, procedimientos y medidas de control a implementar a efectos de evitar los eventuales riesgos de fraude”.

Sin embargo, a la sección de Biocarburantes de la Asociación de Empresas de Energías Renovables, la circular les dejado “bastante preocupados porque creemos que la CNMC no ha incluido las medidas necesarias para intentar reducir al mínimo el eventual riesgo de fraude en el doble cómputo, como es su obligación”.

Para Manuel Bustos, director de APPA Biocarburantes, “nos parece inexplicable que no establezca obligaciones informativas, documentales y de auditoría a las plantas de producción de biocarburantes de doble cómputo situadas fuera de España o que tampoco incluya a los comerciantes de materias primas y biocarburantes afectados entre los sujetos de verificación”.

Faltan las categorías de materias primas para el doble cómputo
Bustos también considera que “genera incertidumbre e inseguridad jurídica que no se incluya en la circular ninguna definición explicativa de las materias primas y categorías de doble cómputo enumeradas en el real decreto 235/2018, ni una relación concreta y precisa de los materiales inicialmente utilizables en España, así como tampoco ninguna previsión sobre los criterios y procedimientos internos en base a los que la CNMC decidirá qué materiales concretos se considerarán de doble cómputo en España”.

Dicho real decreto modifica el 1597/2011 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de vrificación de la sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, además de establecer un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.

Podrían contar el doble carburantes de origen no biológico
En total, el anexo IV enumera en su “parte A” veinte materias primas y carburantes, algunas de las cuales son inequívocamente biomasa, como algas, paja, estiércol animal y lodos de depuración, efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta, bagazo, orujo de uva y lías de vino, cáscaras de frutos secos, residuos de mazorca limpios de germen de maíz, biorresiduos de la recogida separada en hogares y biomasa de desechos y residuos de la silvicultura y de las industrias forestales.

Hay otros, como los mencionados más arriba, que tienen más difícil justificación como “biocarburantes”, sobre todo porque proceden de fracciones mezcladas o directamente no orgánicas. Categorizados aparte, como “parte B”, aparecen dos materias primas claramente orgánicas, como el aceite de cocina usado y las grasas animales. La circular de la CNMC tampoco aclara este punto.

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