“El decreto quiere ser un estímulo para un nuevo desarrollo del uso de biogás, esta vez no para la producción de electricidad, sino como combustible transformado en biometano para el transporte”. El Ministerio de Desarrollo Económico de Italia mantiene abierto en consulta pública hasta el 13 de enero el texto de un decreto legislativo que busca facilitar la incorporación del biometano como biocarburante avanzado en el transporte.
El desarrollo y aprobación de la nueva normativa conllevará la modificación de otro decreto de octubre de 2014 pionero en la Unión Europea a la hora de establecer objetivos para los biocarburantes avanzados. El objetivo general para todo tipo de biocarburantes no baja (10% para 2020), pero si se modifica a la baja el establecido hace dos años para los de segunda generación. Antes era del 1,2% en 2018, y ahora del 0,6%; del 1,6% en 2020, y ahora del 0,8%; y del 2% para 2022, y ahora del 1%.
Lo que deja claro la nueva propuesta de decreto es la prioridad que se le da al biometano para contribuir a alcanzar esos objetivos en el transporte. El primer objetivo intermedio es llegar a un consumo de aproximadamente mil millones de metros cúbicos para posteriormente, con una actualización legislativa que amplíe los usos del biometano, alcanzar los siete mil millones de metros cúbicos.
Dinamarca apuesta por el 0,9% para 2020
Además de Italia, Dinamarca también ha fijado objetivos de incorporación de biocarburantes avanzados en el transporte. En concreto, el parlamento danés aprobó a mediados de diciembre un proyecto de ley que modifica como en el caso italiano la normativa existente hasta ahora en materia de biocarburantes y que en lo esencial fija en el 0,9% para 2020 la incorporación de los de segunda generación en los vehículos terrestres.
A la espera de que la CE apruebe la propuesta de reforma de la directiva europea de energías renovables, donde se establece para los biocarburantes avanzados un 1,5% obligatorio para 2021 y un 3,6% para 2030, tanto los legisladores italianos como daneses tienen en cuenta la anterior reforma. Dicha reforma, consolidada en la directiva 2015/1513, deja al arbitrio de los Estados miembros el cumplimiento de un objetivo de referencia hasta 2020 del 0,5%, a partir del cual pueden subirlo o incluso bajarlo “por razones objetivas”.