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Sí le puedes vender al vecino los excedentes de tu instalación solar de autoconsumo

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Las personas que posean una instalación de generación de energía renovable "deben tener derecho a compartir el exceso de producción, de forma remunerada o gratuita, y (...) a compartir la energía renovable generada o almacenada en instalaciones que posean, arrienden o alquilen colectivamente, hasta una capacidad de seis megavatios". Lo dice, negro sobre blanco, la Directiva (UE) 2024/1711, que debería haber sido transpuesta al ordenamiento nacional antes del 17 de enero, pero que no lo ha sido. Ahora, la Comisión Europea acaba de advertir sobre el particular al Gobierno de España y le da dos meses al Ejecutivo Sánchez para ejecutar esa transposición. O sea, que, según Bruselas, sí le puedes vender al vecino los excedentes de tu instalación solar de autoconsumo.
Sí le puedes vender al vecino los excedentes de tu instalación solar de autoconsumo

"El consumo de energía compartida puede crear resiliencia frente a los efectos de los precios elevados y volátiles del mercado mayorista (...) y conduce a una mayor utilización de las energías renovables gracias a la movilización de inversión adicional de capital privado y la diversificación de las vías de remuneración". Lo dicen el Europarlamento y el Consejo de Europa en la Directiva (UE) 2024/1711, de 13 de junio de 2024. Literalmente. La Directiva en cuestión también dice que una persona que tenga una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo puede venderle al vecino sus excedentes: "cualquier pago por compartir el exceso de producción de forma remunerada puede ser liquidado directamente entre clientes activos o puede ser automatizado a través de una plataforma de comercio entre pares". La Directiva (UE) 2024/1711 también deja muy claro que no se le pueden exigir los mismos requisitos a un particular que le vende sus excedentes al vecino que a una compañía suministradora: "no se debe exigir a los hogares con una capacidad instalada de hasta 10,8 kW en el caso de los hogares individuales, y de hasta 50 kW en el caso de los bloques de apartamentos, que cumplan las obligaciones de los suministradores". Literalmente.

La Directiva 1711 también habla de los "minipaneles solares enchufables". Y lo que viene a decir es, grosso modo, que los Estados miembros deben promover su introducción en el mercado y facilitar su operación. "Las autoridades reguladoras deben poder fijar las tarifas de red para la inyección de electricidad procedente de minipaneles solares enchufables o establecer la metodología de cálculo de dichas tarifas". Bruselas dice en su Directiva que esas tarifas (por inyectar algún excedente) deben ser "transparentes y no discriminatorias" y pueden ser "muy bajas o incluso nulas" (así lo dice, literalmente, la Directiva: "incluso nulas"). Los minipaneles solares enchufables pueden instalarse en cualquier superficie exterior, como en el balcón, en la cubierta, en los muros exteriores o en el jardín. La conexión a la red eléctrica doméstica suele darse mediante un enchufe con toma de tierra para suministrar la electricidad directamente a la vivienda, donde normalmente se consume en su totalidad.

Directiva (UE) 2024/1711, aún no transpuesta por el Gobierno. Fragmentos de interés
«Los Estados miembros velarán por que todos los hogares, pequeñas y medianas empresas, organismos públicos y, cuando un Estado miembro así lo haya decidido, otras categorías de clientes finales, tengan derecho a participar en usos compartidos de energía como clientes activos de manera no discriminatoria, dentro de la misma zona de ofertas o en una zona geográfica más limitada, según determine dicho Estado miembro»

«Los Estados miembros velarán por que los clientes activos tengan derecho a compartir energía renovable entre ellos sobre la base de acuerdos privados o a través de una entidad jurídica. La participación en el consumo de energía compartida no formará parte de la actividad comercial o profesional principal de los clientes activos que participen en él»

«El organizador del consumo de energía compartida u otro tercero podrá poseer o gestionar una instalación de almacenamiento o de generación de energía renovable de hasta 6 MW sin que se le considere cliente activo, a menos que sea uno de los clientes activos que participan en el proyecto de consumo de energía compartida. El organizador del consumo de energía compartida ofrecerá servicios no discriminatorios y precios, tarifas y condiciones de servicio transparentes»

«Los Estados miembros velarán por que los proyectos de consumo de energía compartida que sean propiedad de autoridades públicas hagan accesible la electricidad compartida a clientes o ciudadanos vulnerables o afectados por la pobreza energética. Para ello, los Estados miembros harán todo lo posible para promover que la cantidad de dicha energía accesible sea por término medio de al menos el 10 % de la energía compartida»

«Los Estados miembros podrán promover la introducción de minisistemas solares enchufables con una capacidad máxima de 800 W en el interior y en la parte exterior de los edificios»

Pues bien, todo eso y mucho más dice la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión.

Y España es uno de los 26 Estados miembros de la UE que no han transpuesto plenamente a su Derecho nacional las disposiciones de esa Directiva 1711, cuando resulta que esta legislación es "fundamental", según la Comisión Europea, para garantizar que los consumidores europeos (tanto los hogares como las empresas) tengan costes energéticos que reflejen los costes de producción más baratos de las energías renovables "y puedan contar con precios más previsibles". Así las cosas, Bruselas está tomando medidas contra España. Porque el plazo para transponer esta Directiva ha expirado recientemente.

La Comisión ha enviado por ello una carta de emplazamiento al Gobierno, concediéndole dos meses para responder y completar la transposición de la Directiva. Si no responde y completa, la Comisión puede emitir un aviso más firme, conocido como dictamen motivado.

La Directiva incluía plazos para las acciones de los responsables políticos, con un plazo de transposición completo a más tardar el 17 de enero de 2025, y disposiciones específicas (como la libre elección del proveedor y el uso compartido de energía), que deben presentarse a más tardar el 17 de julio de 2026.

Pues bien, "se ha notificado formalmente al Gobierno español -informa la Comisión- y se le ha concedido un plazo de dos meses para responder, completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión". En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.

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