Según el Real Decreto-ley 18/2022, una de las cuatro medidas ‘estrella’ es la escrita en el capítulo III, artículo 15, que dice: “También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 1.000 metros de los consumidores asociados”.
Cuando leemos la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europea y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, no vemos escrita en ningún lugar la palabra ‘distancia’. Las directivas europeas garantizan derechos a la ciudadanía europea, que los Estados deben reconocer y garantizar. Ni en el artículo 21 dedicado a los autoconsumidores de energías renovables, ni en el artículo 22 dedicado a la comunidades de energías renovables, aparece nunca escrita la palabra ‘distancia’.
Así, se puede leer en el artículo 21 que los Estados miembros:
– “garantizarán que los consumidores tengan derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables”
– “garantizarán que los autoconsumidores de energías renovables, de manera individual o mediante agregadores, tengan una serie de derechos…”
– “instaurarán un marco facilitador que fomente y facilite el desarrollo del autoconsumo de energías renovables (abordar y eliminar barreras, etc)
Y en el artículo 22 se dice que los Estados miembros:
– “garantizarán que los consumidores finales, en particular los domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables”
– “garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad, acceder a los mercados de energía, etc”
Entonces, ¿por qué este empecinamiento en poner límites a la autogeneración? Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero lo que estamos viviendo es una nueva vulneración de derechos a la ciudadanía del Estado español, derechos que, por el mero hecho de ser ciudadanos europeos, deberíamos tener plenamente garantizados.
Lo ilustraré con un ejemplo: ¿por qué las personas que participamos en el primer proyecto eólico comunitario del sur de Europa, no podemos utilizar directamente la parte de electricidad generada que nos corresponde, en tiempo real?
Formamos, desde principios de 2018, una comunidad de personas físicas y jurídicas que autogeneramos electricidad mediante la captación y transformación de la energía contenida en los flujos de las masas de aire. Cada persona partícipe vive no solo en diversas partes de Catalunya, sino también en otros lugares de la península (incluso algunos en otros países europeos).
Pero el gobierno más progresista de la historia continúa vulnerando los derechos que tenemos garantizados como ciudadanos europeos, pues nos obliga a vender en un mercado mayorista, al servicio de unos pocos, en vez de garantizar que las personas miembros de nuestra comunidad de energía renovable eólica tengan derecho a…, compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable (eólica) que produce la unidad de producción propiedad de la comunidad, tal como está escrito textualmente en la Directiva europea.
Y que no nos vengan con historias diciendo que hay limitaciones técnicas o de cualquier otro tipo. Hoy bien entrado en siglo 21, existe tecnología para poder proveer, en tiempo real (y facturar, si es necesario), electricidad desde un punto cualquiera de generación a cualquier usuario por más distanciado que esté del punto de generación.
Comienza a ser la hora de que los Estados dejen de manosear, con la excusa de la transposición a la legislación propia, el contenido de las directivas europeas que reconocen y garantizan derechos, limitando su contenido, como se está haciendo, aún hoy, en España.