Los contribuyentes -informa el Ayuntamiento- podrán disfrutar de un descuento de hasta un 50% en el IBI durante los tres años siguientes a la instalación de estos sistemas, a excepción de los que ya contaban con placas solares en 2018, que contarán con un descuento de un año. Las empresas tendrán una bonificación de un máximo de 6.000 euros, siempre con el límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto. Las personas interesadas podrán solicitar esta rebaja en laspalmasgc.es, el 010 o de forma presencial (previa cita) en las sedes de la Oficina de Atención Tributaria. Las personas jurídicas únicamente podrán pedirla desde la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, será necesario la solicitud del interesado a la que se adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se pueden consultar en la página oficial del Ayuntamiento. Así, la bonificación se aplicará en el IBI del año siguiente a aquel en el que se solicite y conceda.
El Ayuntamiento detalla los criterios
Los criterios comunes a cualquier inmueble para el que se desee solicitar esta bonificación son: que las placas solares se hayan instalado de forma voluntaria y no obligatoria, tener la licencia urbanística o título equivalente de su instalación, contar con la factura acreditativa de los gastos de instalación, haber pagado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Además, los solicitantes deberán tener un contrato de mantenimiento de las instalaciones que tenga vigencia de 3 años y, en el caso de instalaciones solares térmicas, un certificado que acredite que los colectores estén homologados. Asimismo, las edificaciones en las que se hubiese realizado la instalación han de estar adecuadamente incorporadas al censo catastral, o, en su defecto, habrá de acreditarse que se ha presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
Compatibilidad
La bonificación en el IBI por la instalación de placas solares será compatible con la establecida también para este impuesto en atención a la condición de familia numerosa del sujeto pasivo que estaba establecida hasta ahora, si bien el importe de la suma de ambas, no podrá ser superior al 50% de la cuota del impuesto. Por otra parte, la bonificación por la condición de familia numerosa ve modificada su duración para hacerla coincidir con la vigencia de su título oficial acreditativo y no la edad media de los hijos, como hasta ahora. Además, en supuestos de nulidad, separación o divorcio, y cuando exista custodia compartida, la bonificación se aplicará, en su caso, anual y alternativamente a cada uno de los progenitores que acrediten título de familia numerosa. Todo ello, previa solicitud que habrán de realizar los padres con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, pudiendo los hijos estar empadronados en cualquiera de los inmuebles en los que estuvieran empadronados sus progenitores.
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