La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) considera "susceptibles de obtener ayudas" las instalaciones nuevas de [1] solar fotovoltaica (instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo); [2] solar térmica de baja y media temperatura (para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C); [3] aprovechamiento de energía geotérmica (sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos; se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas); [4] minieólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a cinco kilovatios; [5] redes de autoconsumo compartido; y [6] instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
Con carácter general, la cuantía del incentivo se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes: solar fotovoltaica (25%); solar fotovoltaica de doble cara (30%); solar térmica (35%); geotérmica (30%); redes de autoconsumo compartido (35%); minieólica (25%). En el caso de instalaciones mixtas de dos o más de las tecnologías anteriores, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje más alto de los que correspondan según el cuadro anterior a las tecnologías que la integran.
Para proyectos puestos en marcha en zonas rurales, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales. A estos efectos, se considerarán zonas rurales las correspondientes a municipios con menos de 2.500 habitantes.
Para proyectos promovidos por administraciones públicas locales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, y para aquellos consumidores que tengan concedido el bono social eléctrico o térmico, se incrementará el porcentaje de ayuda en 10 puntos porcentuales.
En el caso de comunidades de propietarios, el porcentaje de incremento se calculará en función del número de viviendas que cuentan con el citado bono respecto al total de viviendas del edificio, hasta el máximo de 10 puntos porcentuales.
En los casos de las instalaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento de energía, el porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores serán acumulables hasta un máximo de un 45%.
El importe máximo de la ayuda será para proyectos desarrollados por empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y comunidades de bienes de dos o más vecinos, de 1.000.000 de euros por proyecto y 1.000.000 de euros por beneficiario y año natural; para proyectos desarrollados por Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de estas, por fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo de 1.500.000 euros por proyecto y 1.500.000 por beneficiario y año natural.