El Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), con el que el Gobierno pretende seguir impulsando la transición hacia las energías renovables y proteger a los consumidores, contó ayer con la aprobación de una serie de medidas entre las que se incluyen cuatro relacionadas con el autoconsumo, de las siete que establecidas en el Plan. Un día después de su aprobación en el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado las pública y entran en vigor por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)". Permiso a las comunidades renovables para actuar como representantes de todos los consumidores; supresión del requisito de que productor y consumidor pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores; eliminación de la medida por la se impedía que haya más de un titular en una misma cubierta con distintas instalaciones fotovoltaicas; e incremento de la distancia para autoconsumo hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas. Estas son las cuatro medidas que recoge así el BOE:
• Medida 30 del Plan +SE: "gran parte de las actuaciones que hoy día se publicitan como comunidades renovables están realizando actuaciones que en realidad, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo. Con el fin de dar una mayor visibilidad a esta figura, mediante una modificación normativa se permite a estas comunidades actuar como representantes de todos los consumidores. Asimismo, este cambio favorecerá y agilizará la tramitación de gran cantidad de actuaciones, así como la profesionalización de las mismas".
• Medida 31 del Plan +SE: "en relación con la conexión de plantas generadoras y consumidores, otro de los sentidos en los que se considera necesario avanzar es en el de las líneas directas. Las líneas directas son aquellas que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permiten la conexión de un productor y un consumidor mediante líneas propias sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o distribución. La ley del año 2013 introdujo la necesidad de que ambas empresas, generador y consumidor, perteneciesen al mismo grupo empresarial. Con el fin de estimular el autoconsumo renovable, se opera una modificación en el artículo antes señalado a fin de suprimir el requisito de que ambos pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores".
• Medida 32 del Plan +SE: "en el año 2011 y con el fin de evitar la fragmentación de parques fotovoltaicos, se estableció que dos o más instalaciones ubicadas en una misma referencia catastral se considerarían una misma instalación a los efectos de obtención de obtención de los permisos de acceso y conexión. Este hecho está produciendo limitaciones en la expansión del autoconsumo en ubicaciones donde previamente existía una planta (habitualmente fotovoltaica o de cogeneración) que percibe régimen retributivo específico, ya que para no perder este no instalan una nueva planta renovable. Si bien cabría suponer que el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, ha superado esta limitación, con el objetivo de evitar los bloqueos que han puesto de manifiesto tanto promotores de plantas de generación renovable como algunas comunidades autónomas se procede a derogar expresamente la disposición que recoge esta limitación"
• Medida 33 del Plan +SE: "en primer lugar, conviene señalar que la generación ligada al autoconsumo es principalmente fotovoltaica y por tanto se genera en baja tensión. Este hecho hace que las distancias máximas a las que resulta razonable transportar esta energía generada a ese nivel de tensión, sin provocar fuertes caídas de tensión y elevadas pérdidas, no sean elevadas. No obstante, a fin de permitir participar del autoconsumo a aquellas viviendas que por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) y sin que esto se traduzca en ser invasivo con los espacios no edificados circundantes, se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas". A este punto se añade un requisito de información de los gestores de las redes al operador del sistema: "el enorme desarrollo que está experimentando el autoconsumo en España, que será todavía mayor al aplicar las medidas incluidas en este real decreto-ley, especialmente el incremento de la distancia máxima sobre la que se puede realizar autoconsumo a través de red, están generando un cierto desacople entre los datos sobre el desarrollo del autoconsumo que maneja el propio sector y la información recogida en los registros oficiales. Para evitar que estas discrepancias puedan llegar a suponer un riesgo para la operación del sistema eléctrico y la garantía de suministro se establece una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el concentrador principal de medidas eléctricas".
Más sobre autoconsumo
• Simplificación administrativa para cualquier instalación de generación renovable de pequeño tamaño de hasta 500 kW: "reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo".
Impuesto sobre Sociedades
El Boletín Oficial del Estado publicado hoy también recoge la introducción en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023. La ampliación del ámbito temporal para la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para obras de rehabilitación tendentes a la reducción del consumo de calefacción y refrigeración de las viviendas y la modificación en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades que permite amortizar libremente las inversiones destinadas a la instalación de autoconsumo de energía eléctrica y de uso térmico para consumo propio aseguran, a corto plazo, la mejora de la eficiencia energética y, con ello, la reducción del consumo.