autoconsumo

El misterioso caso del IVA para el autoconsumo residencial

7
Voy a empezar por el final. En la actualidad las empresas que venden instalaciones de autoconsumo residencial a particulares están divididas en tres grupos:
• Los que facturan con el 21% y no se plantean otra cosa, por las razones que sea.
• Los que facturan con un 10% desde hace más o menos tiempo.
• Los que están analizando la algo confusa legislación aplicable y se debaten entre no hacer nada o hacerlo en las instalaciones que cumplan ciertos requisitos que sus abogados, o quien sea, han entendido que se derivan de la mencionada legislación.
El misterioso caso del IVA para el autoconsumo residencial

Esto es algo extraño, ¿no les parece? Lo cierto es que hace unos meses llegó a mis manos este documento, que está colgado en la página web de la Agencia Tributaria a disposición de todos los ciudadanos.

Y quiero resaltar este texto:

Tipos reducidos en obras en viviendas:
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

En fin, yo leyendo esto, y sin saltar a otro punto diferente, como el que aparece a continuación, que entiendo que no tiene nada que ver: Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.

… interpreto que “o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables” significa que esto es un requisito para tener ese tipo reducido.

Pues bien, llevo varios meses compartiendo esta inquietud con nuestros partners, clientes (algunos son muy grandes empresas), abogados e incluso nuestra asociación sectorial, y para sorpresa mía, ni UNEF ha dado una respuesta (salvo error u omisión), ni empresas de miles de empleados se acaban de decidir. Alguna sí, como un famoso fabricante de muebles y artículos para el hogar muestra en su página web. Y hemos confirmado que no es un error. Facturan con el 10% de IVA.

¿Cómo es posible que algo tan sensible para el autoconsumo fotovoltaico residencial no tenga este tema claro?

Bueno, para mí está claro, pero para mi abogado no. No me vaya a decir que sí y luego salga la Agencia Tributaria diciendo que por no sé qué razón, que el escrito que he adjuntado no es el texto legal oficial y que es que no. Mucho riesgo.

Que a los ciudadanos de a pie nos suponga un ahorro del 11% en la factura final me parece un tema más que interesante para acelerar este área del autoconsumo a la que los grandes instaladores no han hecho mucho caso por encontrarla poco rentable. ¿Será por eso?

Mientras escribo esto veo a José Donoso, protagonizando un titular en un periódico que dice: “Estar en contra de los parques solares es parar la economía del país”. Reconozco que nunca he estado a favor de ese tipo de mega instalaciones para nuestro país, porque creo que hay mejores alternativas, más eficientes, y que aportan más de todo. Ya lo argumentábamos hace 15 años cuando comparábamos los empleos, la calidad de estos, más todos los otros aspectos que conlleva un modelo y otro. Y ganan las instalaciones pequeñas por goleada.

Esto sí que es clave para ayudar al muy necesitado crecimiento de la economía de nuestro país. No voy a entrar en esa polémica, porque tampoco es que esté absolutamente en contra, pero, ¿por qué no ayudamos a aclarar esto de una vez? Miles de empresarios y millones de ciudadanos esperan una respuesta.

La mía está clara, pero no creo que valga demasiado.

• La fiscalidad de los proyectos de autoconsumo: el ser y el deber ser

Tags: Renovables , Ahorro , Solar
Añadir un comentario
Miguel
A tenor de lo que indica José Luis, si alguno está aplicando el IVA reducido de modo incorrecto, después llegará Hacienda... Con la guadaña.
José Luis
Ya hay una respuesta VINCULANTE de la Dirección General de Tributos, es la V2819-20 del 17 de Septiembre de 2020. Como comenta Paco y según la resolución de la DGT, si bien la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable son consideradas como rehabilitación, en el aspecto cuantitativo de la misma, ésta debe suponer un 25% o mas del valor de la edificación antes de la rehabilitación. Bajo mi punto de vista, no se podría aplicar el IVA reducido.
José
En el enlace a la Agencia Tributaria se aclara que solo hay IVA reducido si el valor de la mano de obra es superior a la del material.
Javier
A mí me parece que "blanco y en botella...", pero para salir de dudas de forma inequívoca, lo mejor sería conseguir un dictamen judicial que está por encima de la Agencia Tributaria.
Paco
Está claro, para ser el 1er. caso de rehabilitación art.20 ley 37/1992 el impedimento es que el presupuesto debe ser superior al valor del 25% de la construcción a rehabilitar. Para el caso de conservación y reparación (art.91) el impedimento es que los materiales (paneles, inversor, soporte coplanar etc...) no pueden superar el 40% de la factura. Normalmente si pones tres kW por el coste y su distribución no se podrá aplicar el tipo reducido.
Reformas energéticas
Nosotros aplicamos el 10% y hemos tenido inspecciones de Hacienda y no nos dijeron nada, eso sí trabajando siempre con cliente final, en el momento de subcontratación 21%
Julio
Esto se soluciona haciendo una consulta vinculante a la Agencia Tributaria...creo.
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).