El IBE, organismo dependiente de la Consejería de Transición Energética del Gobierno balear, empieza por explicar, en ese documento, qué es el autoconsumo. A continuación, propone una definición de autoconsumo colectivo y, por fin, ofrece una serie de consejos y recomendaciones a todas aquellas comunidades de vecinos que quieran impulsar la puesta en marcha de una instalación solar fotovoltaica sobre la cubierta de su bloque cuyo objetivo sea producir electricidad para su autoconsumo. El documento en cuestión -titulado «El Autoconsumo en Comunidades de Vecinos. Explicación y ayudas existentes»- es muy, muy concreto. Por eso hemos querido repasarlo exhaustivamente, y extractarlo, a continuación.
Las definiciones
El autoconsumo es el consumo por parte de uno o más usuarios de electricidad procedente de instalaciones cercanas y asociadas a estas. La tecnología más habitual es la solar fotovoltaica. Y se puede hablar de autoconsumo colectivo cuando la electricidad de una misma instalación es aprovechada por más de un consumidor (como en el ejemplo del bloque de 25 viviendas). Las instalaciones de autoconsumo pueden generar toda o parte de la electricidad que demanden sus propietarios (lo habitual es que produzcan una parte: el 20, 30, 40, 50%...). Los vecinos pueden consumir la electricidad en el momento de su generación (hace sol y estoy planchando), pueden almacenarla en sistemas de acumulación (si dotan a esa instalación solar de baterías) o pueden verterla a la red (hace mucho sol, pero la mayoría de los vecinos están fuera de casa, trabajando, en la escuela o de vacaciones, y entonces la electricidad va a la red y la comercializadora te la compensa).
En el Estado español, el autoconsumo colectivo está regulado en el Real Decreto 244/2019, artículo 3.m)
«Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos»
El mismo Real Decreto, en su artículo 4, establece las modalidades de autoconsumo colectivo. Para el caso de una comunidad de vecinos ubicada en un bloque de pisos, la modalidad correspondiente es la de autoconsumo colectivo en red interior con excedentes y compensación.
El Instituto Balear de Energía (IBE) explica por qué es colectivo este autoconsumo
Es un autoconsumo colectivo porque varios consumidores se alimentan de una misma instalación renovable de manera acordada a través de un reparto pactado previamente. Es en red interior porque los consumidores se conectan directamente a las placas solares, sin necesidad de que la electricidad pase por el cableado de la red eléctrica de distribución. Finalmente, es una instalación con excedentes porque la energía no consumida se vierte en la red con compensación económica a través de una deducción directa de la electricidad vertida en la factura mensual.
¿Cómo funciona la instalación fotovoltaica?
Las instalaciones solares fotovoltaicas permiten transformar la luz solar en energía eléctrica. La instalación se compone principalmente de paneles fotovoltaicos que se sitúan sobre el tejado o sobre una estructura fija y captan la luz solar para transformarla en corriente continua. El cableado de la instalación conecta los paneles con el inversor, que transforma la corriente continua en alterna y monitoriza la generación de electricidad. El inversor se conecta, a su vez, con las redes interiores de los consumidores de la instalación. Dado que se trata de una instalación de autoconsumo colectivo, es necesario instalar un contador de generación que permita contabilizar la generación y el reparto entre los diferentes consumos asociados. Adicionalmente, la instalación puede incluir almacenamiento en baterías, que permiten acumular la electricidad en horas de sobreproducción para aprovecharla en otros momentos del día.
¿Cómo se reparte la energía entre vecinos?
En el trámite de alta de la instalación se establece un coeficiente de reparto, que corresponde al porcentaje de energía para cada consumidor, y que se comunica a la distribuidora para que pueda hacer la lectura correctamente. En estos momentos, la ley obliga a que el reparto de la energía sea "estático", es decir, que tiene que ser siempre el mismo a lo largo del día (ese reparto se fija a través del acuerdo entre los autoconsumidores). El Gobierno central está valorando la posibilidad de que ese reparto pueda ser horario y que haga posible ajustar mejor el aprovechamiento de la instalación a los diferentes usos de cada vecino. Muchos actores del sector sin embargo proponen un reparto dinámico.
Estático vs dinámico en síntesis
Los coeficientes utilizados para el reparto son estáticos, y pueden acordarse libremente entre las partes; sin embargo, de esta forma no se refleja la realidad e impide que se aproveche la mayor parte de la energía autoproducida. Por ejemplo, si dos casas comparten una instalación de FV con unos coeficientes estáticos del 50% y una de ellas está vacía, la otra no puede aprovechar toda la energía generada, sino solo su 50%, así que esa energía sobrante se verterá a la red, perdiendo la posibilidad de maximizar el autoconsumo. Un coeficiente dinámico de reparto acaba con ese desaprovechamiento del recurso. Según el informe "Energía Comunitaria: el potencial de las Comunidades Energéticas en el Estado español", de Amigos de la Tierra, la implementación de un sistema de reparto con coeficientes dinámicos que permita llegar al punto óptimo en la dicotomía autoconsumo máximo – excedente mínimo es fundamental para el fomento de las Comunidades Energéticas.
El instituto IBE explica
Una vez generada la electricidad, el contador registra la energía producida durante el periodo de lectura y cada participante obtiene la electricidad correspondiente en el coeficiente de reparto. Llegados a este momento, pueden suceder tres cosas:
a) Que el autoconsumidor haga uso de toda la energía de forma instantánea, de forma que no consumiría de la red y no se le facturaría nada.
b) Que el autoconsumidor consuma más de la cuota que tiene atribuida, de manera que se le facturaría la parte suplementaria a la autoconsumida.
c) Que el autoconsumidor consuma menos de lo que produce y vierta el resto en la red. Esta energía se le descontaría de la factura a precio de coste horario.
Es importante destacar que cuanto más sea la energía autoproducida consumida, mayor será el aprovechamiento de la instalación. Cada kilovatio hora (kWh) autogenerado y autoconsumido tiene un valor hasta tres veces superior que si es compensado como excedente.
¿Cuánto cuesta la instalación?
Cada instalación es diferente y tanto el coste como el periodo de amortización pueden variar. El Instituto IBE pone un ejemplo tipo de proyecto: un edificio de 460 metros cuadrados de cinco plantas con cinco viviendas en cada una, un aparcamiento en el subsuelo y tres locales comerciales en los bajos, donde se instalan 50,49 kilovatios pico (kWp) en el tejado, por un coste total de 76.370 euros. "Este proyecto -explican desde el IBe- es elegible por 27.012,15 euros de subvención, además de poderse acoger a la desgravación del IBI según el municipio" (muchos municipios de Islas Baleares, y de toda España, hacen descuento a sus vecinos en el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles si estos vecinos ponen en marcha una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo en su casa o bloque; esos descuentos en el IBI pueden llegar a ser de hasta el 60% y pueden prolongarse durante hasta 30 años).
Pero volvamos a la instalación tipo elegida por el Instituto IBE: alcanzaría 16 consumos, incluyendo 14 vecinos, con 3 kW cada uno, además de los dos comercios de los bajos con 4 kW cada uno.
Una inversión dividida según cuota de participación implicaría un coste de 2.961 € por vecino o vecina y 3.948 € por cada comercio, que se podrían amortizar -explican desde el IBE- en entre 4 y 7 años en función del consumo que se haga.
¿Qué ayudas existen y cómo me puedo beneficiar?
El Govern de les Illes Balears ha lanzado una serie de subvenciones para instalaciones de autoconsumo. En el caso de instalaciones de autoconsumo compartido, las cuantías difieren en función de la potencia. Las instalaciones de hasta 10 kWp recibirán 710 € por kWp, mientras que aquellas entre 10 y 100 kWp recibirán 535 € por cada kWp. Así, la intensidad de la ayuda rondará el 45% de la inversión. Además, se subvencionan los sistemas de acumulación con un apoyo diferente en función de la capacidad de almacenamiento, típicamente alrededor de los 350 € el kWh (hay más información aquí: energia.caib.es).
Desgravaciones del IRPF
Asimismo -añaden desde el Instituto-, aquellos contribuyentes cuya renta no supere los 30.000 € de forma individual ó 48.000 € de forma conjunta podrán deducir hasta el 50% de la inversión en equipos de generación renovable a través de su declaración de la renta; en todo caso, será necesaria la mejora en una letra de la calificación energética del edificio.
Desgravaciones del IBI
Son numerosos los ayuntamientos que contemplan en sus ordenanzas fiscales la reducción del impuesto de bienes inmuebles. Según la Fundación Renovables, aproximadamente la mitad de los municipios españoles de más de 10.000 habitantes le rebajan el IBI a los autoconsumidores (véase su informe «Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes»).
Y, por fin, los consejos que da el IBE en su documento «El Autoconsumo en Comunidades de Vecinos. Explicación y ayudas existentes»
1. Organízate
En primer lugar, háblalo con algunos vecinos que puedan estar interesados en la iniciativa. Para instalar paneles solares en las cubiertas de bloques de pisos se necesita un quórum mínimo. Por eso, es importante contar con un grupo de impulsores que permita involucrar al máximo número de particulares posibles.
2. Pide información
En segundo lugar, se tiene que estudiar la viabilidad y el coste de la instalación. Pide a una empresa especializada el estudio de la cubierta y que haga un esbozo del proyecto. Esta propuesta tendría que incluir el potencial energético, el presupuesto del proyecto hasta la puesta en servicio, el potencial de aprovechamiento de la instalación y el retorno económico esperado.
3. Acuerda con tus vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal regula el procedimiento para el acuerdo. De manera general, es necesario el apoyo de al menos un tercio de las personas con derecho a voto, que representen un mínimo de un tercio de las cuotas. Los que no voten a favor no están obligados a asumir ningún coste, pero tampoco podrán disfrutar de las instalaciones, salvo que en un futuro se quieran sumar, asumiendo la parte correspondiente del gasto. En caso de que, para la instalación, se requiera la modificación de los estatutos o cambios sustanciales en el edificio, las mayorías tendrán que ser cualificadas.
Una vez se ha definido el grupo de vecinos y vecinas promotoras y el espacio disponible, se tiene que acordar el reparto de los costes de instalación y mantenimiento que pueden estar vinculados con el reparto de energía generada o seguir otros criterios. Así, si bien la opción más sencilla es que cada consumidor aporte la parte del coste proporcional a la cuota de reparto energético, se podría decidir perfectamente que en el caso de aquellos vecinos que no dispongan del 100% de la financiación sea la comunidad u otro vecino quien lo avance. Así mismo -informa el IBE-, existen fórmulas de créditos para comunidades de propietarios para financiar precisamente este tipo de instalaciones. En cualquier caso, el acta tiene que dejar registrado tanto el acuerdo de participación económica como el de energía generada entre los participantes.
Finalmente, en el caso de una instalación con compensación de excedentes se notificará a la comercializadora para pactar las condiciones de compensación, así como notificar el alta en el registro de autoconsumo.