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Babylon: comunidades y autoconsumo

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Una Comunidad de Energías Renovables, como bien dice la Ley del Sector Eléctrico, es un sujeto del sistema eléctrico. En cambio, el autoconsumo compartido es una actividad entre varios consumidores, sin necesidad de constituirse entre ellos conjuntamente como otro sujeto del sistema como comunidad. Es un artículo de Piet Holtrop, abogado experto en transición energética.
Babylon: comunidades y autoconsumo
Montaje de un panel fotovoltaico sobre el cuadro 'La torre de Babel' de Peter Brueghel el Viejo

Esta diferencia es muy importante, y a menudo me he referido a ella como el binomio sujeto y actividad. Veréis que el Proyecto de Real Decreto de Comunidades de Energías Renovables (CER) y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), en mi opinión, los mezcla de una manera que no es la correcta. Se aplica una limitación que debería referirse sólo a la actividad, pues si se aplicara al sujeto se crearía una barrera innecesaria, y a mi juicio no permitida, para la implementación de las CER en España.

Esta limitación parece guardar una relación equivocada con la configuración económica que pretende darse a las CER, pero no está claro. En este artículo explicaré cómo la Directiva de Energías Renovables enfoca este régimen económico, ilustrando a la vez la importancia de distinguir con claridad entre la CER como sujeto, por un lado, y por otro su actividad de compartir energía en su seno.

Holtrop. Tipos de generación distribuida

 Carlos Redondo, subdirector general de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, nos comentó que recibieron más de 300 alegaciones al ya citado Proyecto de Real Decreto, tres veces la cantidad habitual. Lo hizo durante el IV Congreso Nacional de Autoconsumo de APPA, durante la mesa titulada ‘Los necesarios cambios normativos y los fondos europeos NextGen’, en la cual también participé.

 

Holtrop, Redondo y Montoya

Varios momentos de la mesa titulada ‘Los necesarios cambios normativos y los fondos europeos NextGen’, en el IV Congreso Nacional de Autoconsumo de APPA, que se celebró el pasado mes de mayo en Valencia. Carlos Redondo, subdirector general de Energía Eléctrica del Miteco, durante su intervención. Detrás, Carlos Montoya, jefe del Departamento Solar del IDAE. En la otra foto, el abogado Piet Holtrop durante su intervención.

 

Me llevé dos mensajes de esa mesa: primero, el interés que suscita la propuesta, en consonancia con su importancia, y en segundo lugar, la influencia que han tenido los fondos NextGen en la forma en que pensamos sobre estas comunidades.

Pluriformidad
Cuando digo comunidades me refiero a lo que llaman en CE Implementa Comunidades Energéticas Locales (CEL), que se articula a través del autoconsumo compartido. La diferencia es que para el autoconsumo compartido en sí no necesitas crear una entidad aparte, pero para adjudicarte la subvención de CE Implementa sí. Dicho esto, no se trata de Comunidades de Energías Renovables (CER) o Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), ni según las Directivas Europeas, ni según la Ley del Sector Eléctrico (LSE). Por esto las llamarían CEL, y no CER o CCE. La clave es que la CEL no es un sujeto del sistema, mientras la CER y la CCE  sí lo son.

La Directiva de Renovables determina que los miembros de una CER pueden compartir energía en el seno de este sujeto del sistema eléctrico, y esto no les debe impedir ejercer los demás derechos que tienen como consumidores.

Para determinar cómo se debería compartir energía en el seno de la CER, además de respetar los demás derechos de los consumidores, tenemos que tener en cuenta los ahorros que producen las CER con su generación distribuida al sistema eléctrico, resultando en una reducción correspondiente de la aportación de la CER a estos costes. Esta reducción de costes se les trasladaría a los consumidores miembros de estas CER como reducción de costes de la parte regulada de su suministro. En este contexto, habrá que respetar el derecho de los consumidores de hacer autoconsumo, que siempre tendría que ser compatible con cualquier suministro que pueda haber contratado el consumidor.

Ahora ya nos vamos acercando al kit de la cuestión, el autoconsumo, su regulación en España, y la instrumentalización de las ayudas CE-Implementa a través de ello.

Actividades, sujetos y suministros
Antes de profundizar en ello, vamos a mirarnos un poco más el detalle del contexto de las diferentes opciones que ahora tiene el consumidor para consumir electricidad, que ya son 7 modalidades diferentes, combinables, y algunas múltiples.

Holtrop. Pluriformidad para el consumidor


Muchas de las opciones del párrafo anterior todavía están pendientes de definirse reglamentariamente. De hecho todas están pendientes, menos el autoconsumo y la comercialización por parte de una única comercializadora. Pero una vez transpuesto todo correctamente, de pronto el consumidor tendría una enorme proliferación de pluriformidad en la procedencia de su electricidad. ¿Qué relevancia tiene esta pluriformidad para el Proyecto de RD de las CER y CCE?

El autoconsumo y su instrumentalización para CE-Implementa
La Directiva de Renovables sólo regula de forma vinculante el autoconsumo en bloques de edificios, compartido o no, y deja la regulación del autoconsumo más allá de los bloques de edificios a la discrecionalidad de los Estados Miembros. España utilizó esta posibilidad incluso antes de la entrada en vigor de la citada directiva, y por este motivo en España podemos hacer autoconsumo compartido de proximidad de red.

Como explicaré, es problemático, pero no imposible, si queremos vehiculizar este tipo de autoconsumo para instrumentalizar la compartición de energía renovable en el seno de una CER. Se puede, pero sólo si respetamos muy bien esta pluriformidad que acabamos de repasar. Dice textualmente la Directiva que la participación de los consumidores como miembros en las CER no debe menoscabar los demás derechos y obligaciones que tiene en el sistema eléctrico, entre ellos, hacer autoconsumo. El artículo 12 bis de la Ley del Sector Eléctrico lo recoge ahora, como disposición nueva, añadida después de la consulta pública del Proyecto de RD.

Si quisiéramos utilizar el autoconsumo de esta manera en España, primero debería eliminarse la limitación de poder participar en una única modalidad de autoconsumo a la vez. No lo veo muy complicado, además sería coherente con la poli-contratación de suministros.     

Desafíos estructurales
La problemática de utilizar el autoconsumo para crear las CER está en la arquitectura operativa de la misma. La CER es un sujeto del sistema, y la generación distribuida que se comparte en su seno se configura como un suministro a sus miembros. Veremos que el sujeto productor aquí es la CER, no el consumidor, y la propiedad de las instalaciones de generación también es de la CER. Los consumidores no tienen una relación directa sistémica con la instalación de producción, y configurarlo como autoconsumo realmente no es conforme a la normativa europea. La Directiva define claramente el autoconsumo, hace facultativo su ampliación más allá de los bloques de viviendas, y no define la generación distribuida de las CER como autoconsumo.

Por este motivo simplemente hablaría de compartir energía en el seno de la CER, como también dice la norma en origen. Así podrá combinarse la pertenencia a una CER con el autoconsumo, sin necesidad de liberalizar la posibilidad de estar en varias modalidades de autoconsumo a la vez. Y si se liberalizase, pues podría combinarse la membresía de la CER con varias modalidades de autoconsumo.

En nuestra ya referida mesa de debate, y también en los grupos de trabajo del Clúster de la Energía Eficiente de Cataluña, Solartys, APPA y UNEF, lo expliqué como una fijación exagerada en el autoconsumo, como lengua franca.

Babbling autoconsumo
Queremos expresarlo todo en el idioma del autoconsumo cuando, como he explicado al principio de este artículo, ya somos multilingües, como la gente que construyó la torre de Babel. Hablamos autoconsumo, CER, CCE, líneas directas, multi-suministro, y más. La CER y el autoconsumo son simplemente dos formas diferentes de hacer generación distribuida, que deben compatibilizarse y no ser mutuamente exclusivas.

Un elefante en la habitación
Realmente, por qué un consumidor se plantearía constituir con sus vecinos una CER. Lo primero que pensaría es: ¿cómo mejora esto mi vida? La CER les tendría que reportar un beneficio. Puede ser económico, social, medioambiental, a los mismos miembros, o a su zona, o a todo a la vez. Pero tendría que haber algo a cambio.

Justamente esta cuestión no está desarrollada en el proyecto de RD, es el elefante en la habitación. La diferenciación que se pretende hacer en el Proyecto de RD, delimitando por tamaños de municipios, etc, parece sugerir que se permitiría a los miembros de la CER hacer autoconsumo en estas delimitaciones. Es una expectativa que algunos parecen interpretar, pero no está nada claro, y desde luego la norma no lo define.

Los ahorros que reportan las CER al sistema eléctrico se deberían determinar en función de la intensidad de uso del mismo, por ejemplo por cada anillo de la red de distribución que se utiliza. De esta manera cada miembro de la CER podría alcanzar un determinado ahorro, y podrían crearse núcleos de uso de sus miembros, en función de su distancia a cada instalación de generación que la CER posee.

De momento el Proyecto de RD sólo introduce limitaciones, sin definir los beneficios que recibirían los consumidores a cambio, además de una manera que se confunde el binomio actividad y sujeto, creando con ello unas limitaciones indeseables desde la perspectiva de la norma europea que tiene que transponerse. Si se separase bien el autoconsumo de la CER se solucionaría este enredo.

El carácter local de las CER
Las CER tienen que ser efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas los hayan desarrollado, dice literalmente la norma europea, y ahora letra j del primer apartado de artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico. ¿Cómo debe interpretarse esto?

¿Pueden, por ejemplo, ser socios o miembros aquellas personas que son individuos, autoridades locales, ayuntamientos y pymes que no están en las proximidades de los proyectos? Por la literalidad de la norma sí, allí sólo se recoge la obligación del control efectivo por aquellos miembros que están situados en las proximidades de los proyectos.

¿Podría tener la CER varios proyectos, esparcidos en el territorio? De nuevo, por la literalidad de norma, diría que sí, siempre que el control de la CER se ejerza por parte de miembros que se sitúan en las proximidades, que no necesariamente tendrían que ser los mismos individuos o entidades.

De esta manera, podríamos configurar una CER comarcal, por ejemplo, cuya membresía se conformaría por una multitud de entidades, pymes e individuos de la zona, e incluso de fuera de la comarca. El carácter local tiene relevancia principalmente para la gobernanza de la CER, pero no es motivo para limitar en la norma su tamaño.

Proximidad
Nos faltaría definir qué es proximidad, para determinar quiénes de los miembros controlarían la CER. Aquí lo juntaríamos con el elefante en la habitación: la ventaja económica.

Holtrop. Ventaja económica
Desde un punto de vista técnico, partir de un grado de uso de los anillos y nudos de distribución, daría cobertura al mandato de la directiva, en vez de delimitaciones administrativas, que por sí no tienen relevancia técnica para el sistema eléctrico, y además facilitaría un escalado muy útil para cuantificar la reducción de costes a sufragar para las CER por la reducción de pérdidas, el aumento de la flexibilidad de la demanda, y con ello la fiabilidad del sistema conseguida por las mismas. Cualquier miembro de la CER, que tendría derecho a una reducción de la proporción de los cargos y peajes que le tocaría pagar, tendría un grado de proximidad a la instalación de generación a causa de ello.

Criterio objetivo
De esta forma obtendríamos un criterio de proximidad objetivo, que definiría quiénes serían los miembros que ejercerían la gobernanza de la CER. Los demás miembros también podrán compartir energía de estas instalaciones, pero sin tener beneficios económicos adicionales, ya que en estos casos, la forma adecuada, justa y equilibrada del reparto del coste global del sistema sería que pagaran lo mismo que todos los demás. Pero aun así podrían ser miembros de la CER, y haber coinvertido en sus instalaciones, disfrutando de un suministro a precio de coste, por ejemplo, que no es poco.

Entrada en vigor
El plazo de transposición de esta materia finalizó hace más de dos años, el 30 de junio de 2021, y las normas con rango legal ya están en la LSE. Sería oportuno que el gobierno en funciones hiciera esta transposición a la mayor brevedad posible, tratándose de materia con poca discrecionalidad técnica, pero de mucha urgencia socioeconómica. Teniendo en cuenta que España ocupa la presidencia de la Unión Europea en este segundo semestre del 2023, debería liderar con ejemplo.

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