La normativa europea distingue dos tipos de comunidades energéticas: las comunidades de energía renovable (CER) y las comunidades ciudadanas de energía (CCE). Mientras las primeras se utilizan para la realización de proyectos eléctricos, térmicos o relacionados con el sector del transporte, siempre que su origen energético sea renovable, las segundas permiten ejecutar todo tipo de proyectos en el marco del sector eléctrico. Las CER están reguladas en la Directiva europea 2018/2001. De esa Directiva, el Gobierno de España solo ha traspuesto la definición de CER, pero está pendiente el desarrollo de su régimen jurídico. Las CCE están reguladas por la Directiva europea 2019/244, pero el Gobierno no ha incorporado aún al derecho español ni su definición ni su régimen jurídico, lo que genera no poca incertidumbre en el sector. A pesar de ello (el retraso en la trasposición ronda ya los dos años), las comunidades energéticas han empezado ya a florecer en todo el estado español. Eso sí, con no pocas dificultades y con una incertidumbre que está ralentizando en cierta medida su eclosión.
Pues bien, en ese marco, para despejar las dudas que puedan surgir sobre qué figuras jurídicas pueden utilizarse para su constitución, y para facilitar y acelerar la eclosión de las comunidades energéticas, que están llamadas a revolucionar el panorama energético nacional, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, referente primero en la materia (derecho y energía) en España, acaba de publicar la Guía jurídica para la constitución de comunidades energéticas en España, un documento en el que, para empezar, señala que "las entidades jurídicas existentes en el derecho español que, por cumplir los requisitos previstos en la normativa europea, pueden ser utilizadas para la creación de comunidades energéticas, son las cooperativas y las asociaciones". A ambas, el Instituto añade "una figura más controvertida, si bien utilizada en la práctica", como es la sociedad limitada.
Julia Prats, abogada del Instituto especializada en derecho energético y una de las autoras de la guía: “es fundamental contribuir a aclarar el régimen jurídico aplicable a las comunidades energéticas para aportar seguridad a potenciales promotores interesados en su constitución. Estos promotores son, en ocasiones, ciudadanos que no tienen fácil acceso a asesoramiento jurídico, por lo que esta clase de documentos [en referencia a la Guía] suelen ser muy útiles”
Según el Instituto, "la elección entre una figura u otra deberá analizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias particulares de los promotores". Así, mientras las asociaciones pueden ser una buena opción para el desarrollo de proyectos pequeños -explican las autoras de la Guía-, las cooperativas y las sociedades limitadas, más complejas que las primeras, son interesantes para los que presenten cierta escala económica o territorial o se dirijan a un gran número de destinatarios.
Otros criterios que deben tenerse en consideración -añaden las autoras de la Guía- son la mayor o menor simplicidad del procedimiento a seguir o la normativa autonómica propia de cada una de las figuras jurídicas. Y es que la elección de la figura jurídica que vaya a tener la comunidad energética "resulta fundamental -insisten desde el Instituto- para su éxito y conlleva el sometimiento a un régimen jurídico que facilite su día a día y poder optar a la concesión de posibles ayudas y subvenciones que, en su caso, otorguen las administraciones públicas".
Carlota Ruiz-Bautista, abogada ambiental del Instituto y coautora de la Guía: “alcanzar un sistema eléctrico basado 100% en renovables para 2050 es fundamental para alcanzar a tiempo el objetivo de emisiones netas cero en línea con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París. Con esta nueva guía, nuestro propósito es contribuir a facilitar y fomentar la constitución de comunidades energéticas que contribuyan a pasar de un modelo basado en la producción a otro donde la gestión de la demanda prevalezca”
La Guía jurídica para la constitución de comunidades energéticas en España contiene una ruta paso-a-paso para la creación de una comunidad energética con forma de asociación (páginas 23 y sucesivas); otra ruta paso-a-paso para la creación de una comunidad energética con forma de cooperativa (página 28 y siguientes); y una tercera paso-a-paso para la creación de una comunidad energética con forma de sociedad limitada (páginas 41 y siguientes).
El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente publicó en 2019 el informe Comunidades energéticas: aportaciones jurídicas para su desarrollo en España.
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