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Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional

En el lugar adecuado y en el momento adecuado

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Hay países sin Tribunal Constitucional. Un ejemplo es Holanda, mi país de nacimiento.  En los Países Bajos hay voces que abogan por instaurar uno para conseguir un mayor control de la legalidad constitucional de las leyes, y hay otros allí que dicen que no es conveniente. Los jueces neerlandeses de jurisdicción ordinaria pueden valorar directamente la constitucionalidad y conformidad con los tratados internacionales de toda regulación que no sea aprobada por el Parlamento y el Senado, es decir leyes. De las leyes sólo pueden valorar la conformidad con tratados internacionales directamente.

Puede criticarse en muchos puntos este sistema. Por ejemplo, por confiar mucho en el buen hacer de las dos cámaras en cuanto a cumplir los procedimientos constitucionales correctamente, pero también se puede apreciar una más estricta implementación de la separación de poderes. Un efecto menos académico y más practico es la duración de los procedimientos, que en comparación con sistemas constitucionalistas es bastante rápido, ya que los jueces de la jurisdicción ordinaria tienen mayor costumbre de fundamentar sus sentencias en los derechos fundamentales incluidos en los tratados internacionales, y hay mucha cultura de plantear cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo.

Justamente en este último punto quiero incidir con vistas a la sentencia de Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso promovido por la comunidad de Murcia contra el Real Decreto–Ley 9/2013, y que conocimos ayer. Aparte de ser desestimatoria, es una sentencia sucinta y mal argumentada, tanto que el voto particular contiene una crítica contra esto. Teniendo en cuenta su tardanza, la falta de argumentación sólida es aún más reprochable.

Pero mirada desde el punto de vista del Tribunal Supremo puede considerarse también que llega en un momento muy adecuado. Eso obviamente dejando aparte malestares que pueden sentir sus magistrados por la poca cortesía y coordinación por parte del Tribunal Constitucional o por el Gobierno de la Nación que, en un insólito acto de leaking (filtración), publicó una nota de prensa para desvirtuar la providencia del Tribunal Supremo advirtiendo de su intención de plantear cuestiones de constitucionalidad. No, el timing (los tiempos) es bueno por la rapidez de los acontecimientos. Me explico.

El Tribunal Supremo claramente ha llegado a la conclusión de que pueden existir problemas de constitucionalidad, o dicho de una forma más concreta: el Supremo cree que la última reforma eléctrica puede haber infringido los principios de prohibición de retroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.  Lo que ocurre es que, igual que pasa en los Países Bajos, el Supremo también debe valorar estas infracciones en jurisdicción ordinaria, fundamentándose en la versión del Derecho Europeo de estos principios, sirviéndose del procedimiento de colaboración judicial definido en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y plantear una cuestión prejudicial de Derecho Europeo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. De hecho nuestro Tribunal Supremo ya nos lo advirtió en la misma providencia, cuando rezaba en su final: “Todo ello sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

Pues ahí el timing: este “más adelante” en la fecha de publicación de esta providencia todavía parecía poder ser dentro de unos años, cuando con máxima celeridad nuestro Tribunal Constitucional hubiera resuelto estas cuestiones con extraordinarios esfuerzos intelectuales, y ahora parece que podría ser antes de este verano. Visto así no me disgusta todo este embrollo, prefiero no luchar una batalla ya perdida por otro, y concentrarme en librar otra más importante con una buena disposición del Tribunal Supremo para permitirnos entrar en este campo de batalla, tanto en sentido material como formal.

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Tags: Europe
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