La sala tercera del Supremo ha dictado una providencia en la que señala que que con los cambios recogidos en las normativas con los que Industria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas, según informa la agencia Efe.
El Supremo ha acordado dar a los productores de renovables que recurrieron estas normativas y al Ministerio Fiscal 10 días para que formulen alegaciones "sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad" de algunos preceptos de las normativas aprobadas.
En concreto, señala la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las energías renovables y que podrían vulnerar los límites de retroactividad de las normas y esos principios de seguridad jurídica y confianza legitima.
También cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor de un nuevo régimen para estas fuentes sin fijar uno transitorio, lo que generó "un periodo de incertidumbre" en el que "las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que les va a ser de aplicación en ese periodo intermedio".
1.700 millones en recortes
Los cortes a las renovables se enmarcan en la reforma energética aprobada por el Gobierno, destinada a atajar la deuda contraida con el sector eléctrico, el famoso y cuestionado déficit de tarifa. Entre las medidas tomadas, Industria acordó un cambio en el modo de retribuir a la electricidad generada por fuentes renovables que conllevo un recorte, de unos 1.700 millones, a las ayudas que recibían estas tecnologías.
Las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad "razonable" para toda la vida útil de cada instalación. Para calcular esa retribución se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse. Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes.
En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica además que todo se hace sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A la espera de las alegaciones planteadas, los magistrados han acordado suspender el plazo para dictar sentencia en 30 recursos de los casi 400 presentados contra esta normativa.