El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un real decreto (RD) que da luz verde a la séptima edición del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 7). El Ejecutivo asegura que ha adoptado esa medida "ante la favorable acogida por parte de consumidores del programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente". La dotación del nuevo plan es de 175 millones de euros, según nota de prensa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El plan PIVE 7 apoyará la compra de coches con un mínimo de 2.000 euros con carácter general, aportados a partes iguales por el Ministerio y por el fabricante o punto de venta. Podrán beneficiarse de las ayudas ciudadanos, profesionales autónomos y pequeñas y medianas empresas. El gobierno incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados.
El Plan Pive 7 mantiene las características principales de su predecesor, si bien incluye novedades. Estas
- El beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
- El vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.
- El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al plan mediante un procedimiento regulado y publicado en el sitio idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.
- La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros 1.000 euros.
- En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en 500 euros, hasta una ayuda total de 3.000 euros.
Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos
1.- Vehículos de turismo (categoría M1): convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A ó B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002. Eléctricos puros. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles como el autogás –gas licuado de petróleo, GLP- y el gas natural que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 gramos por kilómetro (g/km).
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1): convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y gas natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km. Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g CO2/km
5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites: 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros. 40.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida. 20.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.
Según el Gobierno, los Planes PIVE ejecutados hasta el momento han tenido los siguientes impactos: 715.000 vehículos sustituidos (se espera llegar a 900.000 con la puesta en marcha del PIVE 7); ahorro energético de 248 millones de litros de combustible/año (equivalente a más de 1,5 millones de barriles de petróleo); reducción de gases de efecto invernadero de 513.000 toneladas de CO2/año.