En los antecedentes de la nota informativa, fechada el 3 de febrero de 2012 y elaborada por el Departamento Solar del IDAE, se explica que el interés suscitado por el autoconsumo de energía eléctrica ha provocado un “debate, en ocasiones poco documentado, que ha dado lugar a diferentes opiniones sobre la legalidad o no de autoconsumir producción propia de energía eléctrica”.
Para aclarar la situación, el texto recopila las referencias que existen en la normativa vigente sobre el consumo propio de energía eléctrica y concluye su análisis con tres conclusiones. La primera que “el marco normativo actual permite realizar instalaciones destinadas a producción para autoconsumo total o parcial de la energía, de forma totalmente legal, existiendo numerosas referencias en toda la normativa de aplicación, incluida la Ley 54/1997 del sector eléctrico, si bien bajo el régimen especial u ordinario de producción de energía eléctrica”.
La segunda resolución es que “la producción para autoconsumo en el ámbito del régimen especial u ordinario podría cambiar en el futuro, si se regula el autoconsumo mediante procedimientos como el denominado “balance neto” de compensación de saldos de energía, el cual permitiría esta actividad de producción para autoconsumo por parte del consumidor fuera del régimen de producción de energía eléctrica”.
Y la tercera que “la conexión en red interior es necesaria para que se produzca el autoconsumo, por tanto toda referencia en la normativa al autoconsumo debe entenderse referida a instalaciones conectadas en red interior”.
Lo dice la ley
La legislación vigente no deja lugar a dudas. Son numerosas las referencias a la producción de electricidad a partir de tecnologías renovables destinadas total o parcialmente al autoconsumo. La primera y fundamental se encuentra desde 1997 en el artículo nueve de la Ley del Sector Eléctrico. En ese punto se lee “los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como la de construir, operar y mantener las centrales de producción.” Este artículo, explica el IDAE, establece la posibilidad de que un productor destine su producción no a su venta a la red, sino a consumo propio.
Esta primera norma se va concretando en otras en las que se afirma que el acceso a la red de distribución es un derecho para los productores y tendrá un carácter reglado, por tanto no es discrecional a juicio de la empresa distribuidora. La legislación también reconoce que parte de la producción de la instalación podría no ser vendida a red sino autoconsumida, e incluso establece las condiciones específicas para las instalaciones productoras en régimen especial.
Hay referencias explícitas al autoconsumo parcial o total en el Registro administrativo de régimen especial (RIPRE), en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Del mismo modo, las menciones a este asunto salpican la normativa de conexión a red en los dos reales decretos que legislan las instalaciones de régimen especial u ordinario con potencias inferior o superior a los 100 kW.
Las menciones son tan claras como que incluso que establecen plazos para determinadas actuaciones. El RD 1699/2011 dice textualmente que “El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.”
Procedimiento de legalización
Una vez mostrado el marco legislativo, el IDAE explica en el informe cuál sería el procedimiento de legalización que “en líneas generales”, tendría que seguir el titular de una instalación de generación destinada a autoconsumo total o parcial. En total siete pasos que serían: licencia de obras y autorizaciones, solicitud de punto de conexión a la compañía distribuidora, autorización administrativa previa, certificado de instalación en baja tensión o acta de puesta en servicio, revisión de la compañía distribuidora, alta en régimen especial o inscripción en el registro, y alta en impuestos especiales.