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Defensa Solar: si quieres, puedes

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Las medidas retroactivas que se aprobaron a finales de 2010 han dado al traste con las expectativas de más de 50.000 inversores fotovoltaicos. Que pueden quedarse mirando al cielo esperando a ver si escampa. O pueden emprender acciones legales de forma coordinada y sumarse al proyecto de Defensa Solar.
Defensa Solar: si quieres, puedes

Hay mil maneras de decirlo. Pero como el asunto que nos traemos entre manos es muy serio vamos a decirlo bien. Con las mismas palabras que utilizó el uruguayo Mario Benedetti en uno de sus poemas más bellos, “Te quiero”. La canción que compuso para estos versos Alberto Favero, mil veces versionada, es de las que hacen saltar el corazón en el pecho. Y si no lo recuerdas entra ahora mismo en Google y compruébalo. “… Y en la calle codo a codo somos mucho más que dos”.

Esa es, precisamente una de las claves: sumar el mayor número de personas que, como una piña, puedan dar una respuesta contundente y sean capaces de influir en la decisión del juez. La propuesta de Defensa Solar contra las medidas retroactivas que recogen el Real Decreto Ley 14/2010, que limitó las horas de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas, y el Real Decreto 1565/2010, que recortó la vida útil de las instalaciones acogidas al RD 661/2007, se basa en esa acción coordinada.

Defensa Solar es un equipo multidisciplinar formado por abogados, economistas e ingenieros, liderado por profesionales en cada una de esas materias con más de 20 años de experiencia en sus respectivas profesiones que conocen el sector fotovoltaico español desde sus inicios.

¿Por qué se ha planteado esta situación?
En su intervención en la última sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, el ministro de Industria, Miguel Sebastián, dijo “reconocer claroscuros en materia energética y especialmente en el déficit de tarifa”. De ese déficit se ha culpabilizado una y otra vez a las renovables y, muy especialmente, a la solar fotovoltaica. Por parte del Gobierno y de las grande eléctricas, que no han parado de insistir en este asunto.

El sector sabe, no obstante, que el déficit tarifario arranca de fallos regulatorios del pasado, cuando la potencia fotovoltaica era pura anécdota. “Es por ello de todo punto injusto que, para su reducción, deba ser el sector fotovoltaico el que sufra (en términos ponderados) el mayor impacto económico, cuando otras tecnologías más maduras o que implican una mayor degradación medioambiental, deberían ser las que soportaran un mayor peso. Supone además un trato discriminatorio respecto al resto de las tecnologías renovables, que el recorte de la vida útil de la instalación haya sido aplicado solo a la fotovoltaica; como discriminatorio resulta el esfuerzo que en el periodo 2011-2013 se le pide a esta tecnología respecto a lo negociado con otras como la eólica o termosolar con recortes mucho más asumibles”, explican los expertos de Defensa Solar.

“La estrategia del Ministerio fue, cuando menos, perversa al publicar dos normas con distinto rango. Lo que dificulta enormemente la defensa de muchos inversores, que además no disponen de una capacidad económica sobrada tras el recorte de sus ingresos por la venta de la electricidad generada”.

¿Cómo afecta a las distintas instalaciones?
Hay dos aspectos particularmente lesivos recogidos en el RDL 14/2010 que se alejan de cualquier sentido común. El primero es que se limitan las horas equivalentes de funcionamiento de una instalación fotovoltaica con independencia de la ubicación de la misma. Por tanto, si la planta se encuentra en las zonas climáticas IV ó V (más al sur), el recorte va a notarse mucho antes. “Los kWh que se han generado en septiembre, seguramente  vayan a ser liquidados ya sin prima equivalente por la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Si además, la potencia pico es más de un 10% superior a la nominal, ese límite fue superado muy probablemente en agosto en dichas zonas. Éste es el segundo gran desatino del RDL 14/2010. La limitación de horas se hace respecto a la potencia nominal en inversor y no respecto a la potencia en paneles. Por ello, las instalaciones más ‘eficientes’, que mejor aprovechan las líneas de evacuación se ven penalizadas más injustamente aún”.

Por tanto, como regla general, de sur a norte y de mayor a menor ratio potencia pico/potencia nominal, las más de 50.000 instalaciones fotovoltaicas españolas acogidas al RD 661/2007 se van a ir viendo afectadas prácticamente en su totalidad por el recorte retroactivo de la disposición transitoria segunda del RDL 14/2010.

Las instalaciones acogidas al RD 1578/2008 tendrán un recorte menor, ya que para ellas sí se establece una distinta limitación en función de la zona en la que se ubican. “Aquí serán las plantas con mayor ratio potencia pico/potencia nominal las más afectadas, sobre todo si el poco riguroso mapa de zonas climáticas elaborado por el Ministerio, les asigna por ejemplo una zona III cuando su radiación real habría de corresponder a una zona IV”, explican en Defensa Solar.

En cuanto al RD 1565/2010, el recorte a la vida útil de la planta a 25 años –finalmente establecido en 30 años en la Ley de Economía sostenible– solo afectará a las plantas acogidas al RD 661/2007, y no a las del RD 1578/2008 que ya nacieron con una limitación de 25 años.

¿Cómo me puedo defender?
Dada la ya citada particular perversidad con la que se ha diseñado el recorte a la fotovoltaica, la defensa del productor contra la retroactividad, presenta cierta complejidad. “Por un lado la impugnación contra las liquidaciones de la CNE sin prima equivalente –o contra la ausencia de ellas en su caso–, es la única vía que le queda al productor para defenderse contra el RDL 14/2010. Y tiene solo dos meses para hacerlo mediante un recurso contencioso–administrativo. Pasado ese tiempo sin impugnar, la liquidación adquiere firmeza y se da por consentida”.

Este plazo sin embargo, no es el más preocupante. “Sabemos que para disponer de una defensa completa contra la retroactividad, además de la impugnación de liquidaciones, el ejercicio de la Acción de Responsabilidad Patrimonial, es necesaria. El artículo 142.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) dice que el plazo para ejercer esta acción prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo. Y aquí, es donde pueden caber distintas interpretaciones”.

Para Defensa Solar, “el daño se produjo por la mera publicación de la nueva normativa fotovoltaica a final del año 2010. Claramente, una instalación no podría ser vendida actualmente al mismo precio que los meses previos a la nueva regulación, y esa realidad no puede imputarse al efecto de la crisis, porque muchos meses después de terminada la vigencia del RD 661/2010, ya en plena crisis, las instalaciones fotovoltaicas eran vendidas en segunda transmisión, incluso más caras que su valor de adquisición. Las adquisiciones fotovoltaicas eran consideradas inversión refugio al tener el respaldo de un Real Decreto, y de no ser por tan abundante cambio regulatorio, hoy seguiría siendo así”.

El plazo para interponer la acción de responsabilidad es, pues, de un año desde dicha publicación. “Sabemos que existen otros criterios defendibles que consideran que es el momento en que dejamos de recibir la prima equivalente cuando empieza a contabilizarse este plazo, pero en Defensa Solar no queremos correr riesgos que puedan debilitar la defensa del afectado”. La acción de responsabilidad patrimonial exige que la cuantificación sea precisa e individualizada, y para ello es necesaria la elaboración de un informe pericial particularizado para cada instalación. El informe pericial incorpora múltiples datos de la instalación, es laborioso y se necesita un tiempo prudencial para realizarlo. Por ello, para llegar sin sobresaltos al final de noviembre, la decisión de los afectados para ejercitar su defensa no debe demorarse.

¿Qué aporta Defensa Solar?
Como ya hemos dicho, Defensa Solar está formada por un equipo multidisciplinar y una larga experiencia en el sector fotovoltaico. “Hemos venido desarrollando desde el pasado mes de febrero, una herramienta web que se está convirtiendo en la más potente del sector y que permite a los propietarios fotovoltaicos gestionar toda la documentación relativa a sus expedientes de una forma guiada muy sencilla y organizada.

Defensa Solar ha preparado una propuesta muy competitiva y con unos servicios muy completos que incluyen además de los honorarios del abogado, el procurador e informes periciales individualizados. “Es el particular grano de arena que nuestro equipo puede aportar al sector en su lucha contra la retroactividad. Una propuesta, en fin, para no quedarse fuera”.

Más información:
www.defensasolar.es


El kWh número 1.645 de José Ramón
(Historia basada en hechos reales)

José Ramón compró en Toledo una pequeña planta fotovoltaica de menos de 10 kW estando vigente el RD 661/2010. Su instalación es de una potencia pico un 15% superior a la nominal y es de seguimiento a un eje. El pasado 20 de agosto José Ramón atravesó su particular barrera de los 1.644 kWh, la línea roja que separa los kWh –por cada kW nominal de su planta–, que puede vender con derecho a prima equivalente, de los que no tendrán ese derecho. Se pregunta por qué su kWh nº 1.645 debe sufrir tal discriminación.

José Ramón realizó una inversión con riesgo para producir energía verde y por ello se le primó. Ahora no llega a comprender como su kWh 1.645, que es tan verde como el primero, va a ser pagado al mismo precio que el que produzca la central eléctrica más contaminante de España. ¡Pero carajo, si es solo agosto!, se lamenta...

Otros, con instalaciones parecidas pero situadas en zonas con mejor radiación cruzaron la línea roja aún antes, en las primeras semanas de agosto. La “nube” pasará algo más tarde por otras zonas con peor radiación o sobre instalaciones con menos potencia pico sobre la nominal, pero llegará a casi todas las más de 50.000 plantas acogidas al RD 661/2007 y a muchas de las 4.000 acogidas al RD 1578/2008.

Este es solo el tercer año de funcionamiento, y en este tiempo José Ramón ya ha visto cómo han recortado la vida útil de su instalación a 30 años, cuando solo hace tres le prometieron que podría vender electricidad mientras su instalación estuviera en funcionamiento. Él ha oído que hay centrales nucleares que llevan, no 30, sino 41 años funcionando, que están más que amortizadas y a las que también pagan cada kWh al mismo precio que los suyos.

José Ramón empieza a pensar que “cometió pecado” el día que se volvió fotovoltaico, porque si no, no se explica todo lo que le está pasando. Entiende que España está mal, pero sufre pensando que por qué esto le pasa a él con sus tres años de productor con préstamo recién firmado, y no al productor nuclear de los 41 años funcionando con todo pagado. No le importaría contribuir a mejorar la situación de crisis del país, pero no desde agosto. Él no ha oído nada de que los que dirigen el Ministerio hayan dejado de cobrar desde ese mes.

Pero lo tiene más que pensado, no se quedará quieto. Es pequeño, pero no estará entre los que se esconden pensando que otros lo arreglarán o que la solución caerá del cielo. Este es un abuso que traspasa en mucho lo razonable y qué algún juez o político lo entenderá si son muchos los que recurren –piensa él–. Prefiere que le recuerden entre los que al menos lo lucharon, y no entre los que dieron por bueno el recorte y esperaron con resignación al siguiente.

Encuentros informativos
Si quieres conocer de primera mano cómo te afectan las medidas retroactivas, y cómo defenderse de la forma más económica y con los menores riesgos, Defensa Solar está organizando encuentros informativos por distintas provincias de España. Los plazos para algunas acciones están ya próximos a vencer y conviene tomar una decisión cuanto antes. La asistencia a estos encuentros es gratuita.
En la web de Defensa Solar encontrarás más información sobre estos encuentros.

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