Todo empezó el 4 de noviembre de 2011, fecha en la que se aprobó el real decreto 1597/2011 que regula los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema que la verifica y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. Todo acorde con la directiva de energías renovables. El 22 de de febrero de 2013 el Gobierno aprobó el polémico real decreto ley 4/2013, que rebaja drásticamente los objetivos obligatorios de biocarburantes en el transporte y suspende el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.
Ni el texto del RDL ni la presente circular concretan cuánto durará esa suspensión (lo llaman “período de carencia”), pero sí que los criterios de sostenibilidad tendrán carácter indicativo y que los sujetos obligados a certificarla deberán remitir información veraz al respecto y aplicar de forma correcta el sistema de balance de masa, es decir, “el método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes a lo largo de la cadena de producción y comercialización”. La circular de la CNE que publicó ayer el BOE establece cómo se articula el sistema de certificación, los controles que debe pasar y la información que hay que presentar, con independencia de que cumpla o no los criterios de sostenibilidad.
Toda la cadena debe presentar los documentos de sostenibilidad
En concreto, la circular de la CNE establece el procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad y el modelo de las declaraciones responsables de cada agente económico integrado en la cadena de producción y comercialización. En relación a este segundo punto, las declaraciones las deben presentar agricultores que no sean titulares de un primer punto de acopio, los titulares de un punto de estas características, los transformadores de materias primas, los productores de biocarburantes, los sujetos obligados o comercializadores (principalmente empresas petroleras) y los titulares de instalaciones de almacenamiento.
Por último, la circular determina la aplicación del sistema de balance de masa para cada agente de la cadena de custodia. En particular, determina la “definición de partida, el periodo para la realización del inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos en el real decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, así como en la directiva 2009/28/CE”.
Entre los criterios de sostenibilidad que hay que cumplir está la reducción de un 35 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los combustibles fósiles (del 50 % a partir de enero de 2017) y la no procedencia de las materias primas de bosques primarios, prados, pastizales, humedales y turberas. Estos criterios los establece la directiva de la UE sobre energías renovables y España está obligada a cumplirlos. La normativa comunitaria concreta además que en el caso de que el biocarburante se produzca en instalaciones que ya estuvieran operativas en enero de 2008 (casi todas las españolas), la exigencia de reducción de GEI entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2013. De momento, no es así.