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Zonas ZAR: el reto administrativo del tsunami renovable

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Zonas ZAR: el reto administrativo del tsunami renovable

(Este artículo está firmado por Ana Barreira y Marta Vicioso, abogada ambiental en IIDMA)

La revisión de la Directiva sobre Fuentes de Energía Renovable, conocida como RED III (DER III), realizada para alcanzar el objetivo 55% (Fit for 55%), y cuya ambición aumentó como respuesta a la invasión de Ucrania con Repower EU, impone a la Unión Europea desplegar las energías renovables de forma tal que permita alcanzar el nuevo objetivo en materia de renovables (al menos un 42,5% de producción renovable en 2030). Sin duda, esto contribuirá a triplicar globalmente la capacidad de energía renovable como pide el primer Balance Mundial adoptado en la CoP28 de Dubái. De todo ello hablan bajo estas líneas la directora y fundadora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Ana Barreira, y la abogada ambiental del mismo Instituto Marta Vicioso.

Un elemento esencial para lograr el objetivo 42,5 consiste en simplificar y agilizar los procedimientos de autorización de los proyectos de renovables, eliminando la carga administrativa innecesaria. No obstante, esto no puede realizarse en detrimento de la integridad ambiental y territorial. Para ello, los Estados miembros deberán realizar un plan (o varios planes, si se realizan por tecnología) que identifiquen las zonas más adecuadas para acoger el tsunami renovable. Estas se denominan zonas de aceleración renovable (ZAR), consistentes en zonas terrestres, de aguas interiores y marinas suficientemente homogéneas en las que no se prevea que el despliegue de uno o varios tipos de fuentes de energía renovable vaya a tener un impacto ambiental significativo, por aquello de que son superficies donde previamente ya se ha producido una intervención humana, es decir, de carácter artificial o construido, como tejados de edificios, minas, explotaciones agrícolas y zonas industriales, entre otras.

Estas ZAR formarán parte de la cartografía, coordinada con las autoridades locales y autonómicas, que debe llevarse a cabo para la instalación de plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación, como la red y las instalaciones de almacenamiento para alcanzar en 2030 los objetivos de penetración de energías renovables del 48% y de un sistema eléctrico con generación basada en renovables del 81% previstos en la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec).

No obstante, la Comisión Europea, en su evaluación del borrador de actualización del Pniec de España, ha señalado que este no incluye el mapa de las áreas necesarias para conseguir la contribución nacional al nuevo objetivo de renovables ni la designación de las ZAR ni las zonas de infraestructura necesarias. Al mismo tiempo, la Comisión señala que dicho borrador no ha evaluado el cumplimiento con los requisitos relativos a los plazos de autorización que requiere otorgar las autorizaciones para proyectos renovables en dos años. 

El plan o planes que identifiquen las ZAR deberán ser sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y, si es probable que tengan un impacto significativo en espacios Natura 2000, a la evaluación adecuada que exige la Directiva Hábitats. Esto permitirá acelerar la tramitación de los proyectos renovables que se ubiquen en esas zonas puesto que no tendrán que someterse a evaluación de impacto ambiental (EIA).

En España ya se introdujeron medidas para acelerar el despliegue de renovables como consecuencia de la invasión de Ucrania que, precisamente, evitaban que determinados proyectos se sometieran a EIA. No obstante, esa zonificación ambiental no se corresponde con las ZAR, ni se incluyeron en un plan sometido previamente a EAE (Evaluación Ambiental Estratégica). No obstante, es cierto que, para la selección de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR), se excluirán los territorios bajo regímenes de protección ambiental y se utilizarán herramientas adecuadas, como los mapas de sensibilidad de la vida silvestre.

No cabe duda de que la transposición de estas exigencias normativas va a demandar un esfuerzo considerable por parte de la administración española, no sólo por el límite temporal tan ajustado que se impone, al tener que identificar las ZAR antes del 21 de febrero de 2026, es decir, que quedan dos años para hacerlo, sino también por la distribución competencial en materia de energía, medio ambiente y urbanismo. Lo cierto es que la nueva planificación deberá tener en cuenta aspectos relacionados con la protección de la biodiversidad o la ocupación del suelo, entre otros, que podrían generar conflictos competenciales si no se prioriza la coordinación estrecha entre los tres niveles de la Administración Pública española.

Las principales competencias en materia de planificación y protección territorial corresponden a las Comunidades Autónomas (CCAA) y a los municipios. Por ejemplo, de acuerdo con la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), la propuesta, declaración y gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) –que se ubiquen íntegramente en tierra– le corresponden a las CCAA. Estas también tienen competencia exclusiva en la ordenación del territorio, de acuerdo con la Constitución española (CE).

Al mismo tiempo, la RED III exige que se fomenten las sinergias entre las energías renovables y los demás usos de la tierra, como la producción de alimentos, siendo la competencia en materia agrícola y ganadera fundamentalmente autonómica. Estos usos múltiples deberán ser definidos en base a las normas de ordenación territorial adoptadas a nivel autonómico.    

Los municipios también jugarán un rol fundamental en la zonificación de renovables, pues la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local les otorga la competencia en materia de urbanismo que incluye la planificación urbanística. Por ello, tendrán un poder de decisión en la identificación de las ZAR, puesto que la planificación urbanística incluye suelos urbano, urbanizable y no urbanizable de especial protección.  

La Administración General del Estado, al mismo tiempo, es competente para aquellos proyectos que se realicen en el mar territorial siempre y cuando no se produzca una continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre de acuerdo con la LPNB.

Tampoco debe olvidarse que la colaboración y coordinación entre el Estado, las CCAA y los municipios responde también al principio de eficacia administrativa recogido en la CE. Por lo que los instrumentos de planificación ya desarrollados a nivel autonómico facilitarán el proceso de identificación de las ZAR, en cumplimiento del fin perseguido por dicho principio.

Como queda evidenciado, la elaboración del plan o de los planes que identifiquen las ZAR será una tarea compleja, que requerirá una estrecha colaboración entre los diferentes niveles de la Administración de nuestro país. El objetivo último debe ser el de elaborar una planificación exhaustiva y coherente que garantice la integridad ambiental y del territorio.

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