Nuria Gisbert, directora general de CIC energiGUNE, analiza en un artículo publicado en la web del centro vasco de investigación la propuesta de reglamento en la que ha trabajado la Comisión Europea en los últimos meses con la finalidad de actualizar el sector de las baterías ante el crecimiento y nuevas necesidades que se avecinan en la industria. Con esta propuesta se busca, sobre todo, se busca fijar unas nuevas reglas de juego que garanticen la regulación y seguridad jurídica de toda la cadena de valor del sector.
La propuesta, presentada en diciembre de 2020, cambiaría el actual marco normativo, recogido en la Directiva 2006/66/CE y modificaría el Reglamento comunitario 2019/1020. Se centra, fundamentalmente, en tres grandes objetivos, asociados a su vez a los tres grandes grupos de problemas identificados -e interrelacionados entre sí- que presenta la legislación vigente:
• En primer lugar, promover un contexto de incentivos que refuerce el atractivo de la UE como ubicación para nuevas inversiones y desarrollos; algo inexistente dentro del actual marco regulatorio.
• En segundo lugar, se pretende impulsar la economía circular asociada a la industria europea de baterías, donde existe actualmente un funcionamiento deficiente de los mercados de reciclado de baterías. De esta forma, se busca no sólo desarrollar la circularidad del mercado, sino también reducir la dependencia de terceros territorios en lo referido al suministro de materias primas.
• Finalmente, y en línea con el contexto comunitario de respeto al medioambiente, el reglamento propuesto procura minimizar los impactos ambientales y también sociales asociados a la cadena de valor de las baterías, cubriendo así el vacío legal al que actualmente no da respuesta el derecho ambiental de la UE.
Trece bloques de medidas
Para establecer un marco regulatorio que aborde estos retos y objetivos, la propuesta recoge trece grandes bloques de medidas que abarcan, en su conjunto, toda la cadena de valor de la industria y que contienen a su vez diferentes submedidas para llevar a cabo su ejecución. Estas propuestas están, a su vez, clasificadas según las llamadas cuatro opciones principales. Se trata de cuatro escenarios que buscan plantear alternativas sobre cómo debe aterrizarse la legislación propuesta a través de los 13 bloques, según el grado de ambición deseado:
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Opción 1: supuesto que consistiría en mantener sin cambios el actual marco normativo, que abarca únicamente la fase final de la vida útil de las baterías, dejando sin legislación las etapas iniciales de la cadena de valor.
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Opción 2: considerada como un escenario de ambición medio, propone mantener la actual legislación de las etapas finales de la cadena de valor e introducir requisitos y conceptos básicos para las etapas iniciales.
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Opción 3: implica un escenario de ambición alto, basado en la opción 2 pero incluyendo un enfoque más transformador con la fijación de valores y umbrales límite que deben cumplirse en un plazo fijado.
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Opción 4: es la alternativa con mayor nivel de ambición, comprendiendo medidas más allá del actual marco reglamentario y de las prácticas empresariales actuales.
La Comisión, dentro de la propia propuesta, aclara que su alternativa preferida y sobre la que basa la propuesta es una combinación de las opciones 2 y 3, que permitan, a partir de la legislación actual, desarrollar un marco evolucionado que facilite la respuesta de la UE a las condiciones de mercado de toda la cadena de valor de la industria y que además respalde los cambios que desea Europa hacia una economía más baja en carbono.
Medidas planteadas
Por ello, a la hora de plantear los escenarios de ambición de cada bloque de medidas, la propuesta se centra sobre todo en detallar las opciones 2 y 3 en cada caso, que recogen, entre otras medidas, las siguientes:
• Nueva categoría correspondiente a las baterías para vehículos eléctricos. Límite de peso de 5 kg para diferenciar las pilas y baterías portátiles de las industriales.
• Se considera que, al finalizar su primera vida, las baterías usadas son residuos (excepto para su reutilización). La adaptación se considera una operación de tratamiento de residuos. Las baterías de segunda vida adaptadas se consideran productos nuevos que deben cumplir los requisitos aplicables a los productos al introducirse en el mercado.
• Objetivo de recogida del 70 % para 2030.
• Pilas y baterías de litio y Co, Ni, Li y Cu: nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de litio: 70 % para 2030. Índices de valorización de materiales para Co, Ni, Li y Cu: 95 %, 95 %, 70 % y 95 % para 2030, respectivamente.
• Pilas y baterías de plomo: nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de plomo: 80 % para 2030. Valorización de materiales para el plomo: 95 % para 2030.
• Clases de rendimiento en términos de huella de carbono y límites máximos de carbono para las baterías como requisito para su introducción en el mercado.
• Requisitos mínimos de rendimiento y durabilidad de las baterías industriales como condición para la introducción en el mercado.
• Suministro de información básica (en etiquetas, documentación técnica o en línea). Suministro de información más específica para los usuarios finales y los operadores económicos (con acceso selectivo).
A partir de estos objetivos y principios, la propuesta articula un nuevo marco normativo más amplio, detallado y garantista, con el que ofrecer una base jurídica sólida sobre la que asentar la industria de las baterías. De ahí las urgencias de la Comisión Europea, que busca que el documento este aprobado, con sus debidas revisiones, como muy tarde en 2022.
Ahora mismo, la pelota está en el tejado del Parlamento Europeo y el Consejo, que deben negociar internamente para sacar adelante esta nueva normativa. De los plazos que se tomen dependerá la velocidad con la que se implante un marco regulatorio que viene a revolucionar esta gran apuesta europea para su futuro económico y medioambiental.