Las subvenciones -informa el Gobierno de Canarias- están dirigidas a particulares, empresas e instituciones públicas. Entre las instalaciones potenciales beneficiarias de las ayudas se encuentran las solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío; las de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas; las instalaciones para uso térmico de la biomasa; las instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas; sin sistemas de acumulación eléctrica y con sistemas de acumulación eléctrica); y las instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas; con y sin sistema de acumulación eléctrica). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto desde el 16 de enero hasta el 15 de febrero de 2019. Los interesados deberán remitir la documentación a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía. No obstante, las personas físicas que no dispongan de medios para la tramitación telemática podrán efectuar su solicitud de forma presencial en el registro de la Dirección General de Industria y Energía.
Presentación de la solicitud
a. Para personas jurídicas obligatoriamente a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
La presentación de solicitudes para las personas físicas se realizará, preferentemente, a través del mismo aplicativo.
Los modelos normalizados relativos a esta convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior, y también en esta.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el aplicativo la documentación establecida en la base 49 de la Orden nº 65/2018 de 16 de abril, se procederá por el interesado a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio aplicativo, tras lo cual el aplicativo de gestión extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
b. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas que no dispongan de medios para la tramitación telemática podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario ANEXO II de las bases reguladoras, disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Energía, imprimiendo el formulario, firmando y presentando en formato papel para su registro.
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