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Batería virtual mata batería física

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Es la idea-fuerza que lleva meses recorriendo las redes. En la primavera del 22, una comercializadora lanzó al mercado un producto y/o servicio (llámese como guste) al que denominó “batería virtual”. Lo que proponía esa empresa a sus clientes a los que había instalado un autoconsumo era, grosso modo, lo siguiente: la electricidad excedentaria que no pueda compensarte te la guardo en una “batería virtual” y la usas cuando y donde quieras. ¿Problema? Terminológico, probablemente, o conceptual. ¿Consecuencias? Batería virtual –advierten algunas voces– mata batería física.
Batería virtual mata batería física

Empecemos por el principio. O por uno de los posibles principios. Ponemos unos paneles solares sobre el tejado de casa. Autoconsumimos la energía que producen. Si a nuestro “sistema solar”, además de los paneles, le hemos añadido unas baterías físicas (las de litio están de moda), podremos cargarlas cuando no estemos en casa. Y si no tenemos baterías, pues (1) por la noche, cuando no luce el Sol, sacaremos de la red, como siempre hicimos, la electricidad que necesitamos; y (2) por el día, cuando no estemos en casa, la electricidad generada por nuestro “sistema solar” se irá a la red.

Así opera, grosso modo, el autoconsumo, que no es sino una solución de ahorro. Ahorro de emisiones de gases de efecto indeseado, pues lo que nos trae el Sol, no hay que ir a buscarlo a una central de ciclo combinado (de esas que queman gas natural –metano– para generar electricidad); ahorro de electricidad, energía que si yo no generase tendría que comprarle a los señores de la luz (el autoconsumo le ahorra un 25, un 30, un 40% de electricidad, o más, a su beneficiario); ahorro de espacio (placa solar puesta sobre tejado es placa solar que no necesita suelo virgen, pues ocupa espacio ya ocupado); y ahorro de dinero.

Hasta ahí, todo resulta muy evidente. Pero, ¿qué pasa con esa electricidad que durante el día, cuando no hay nadie en casa, vierte nuestro tejado solar?

Pues bien, para esa electricidad el Gobierno ideó la denominada compensación simplificada de excedentes, que consiste grosso modo en que tu comercializadora le pone un precio (diez céntimos por kilovatio hora, por ejemplo) a esa electricidad tuya excedentaria (la que no puedes acumular y por eso viertes), precio (cantidad) que a final de mes tu comercializadora te restará del total de tu factura (si ese mes has vertido 100 kilovatios hora, pues te restarían de la factura mil céntimos, o sea, diez euros). Eso sí, ese ahorro (ahora cuantificado en dinero) nunca puede ser (porque así lo establece la ley) mayor que lo que la comercializadora te está cobrando por la energía que te suministra.

Y ahora vayamos por partes: digamos que la factura está dividida, a grandes rasgos, en dos mitades: por una parte, la cantidad concreta de kilovatios hora que has demandado ese mes (la electricidad propiamente dicha) y, por otra, todos los demás conceptos (potencia, impuestos como el IVA, peajes para el mantenimiento de las redes, etcétera, etcétera). El autoconsumidor puede compensar toda-toda la energía, pero tendrá que pagar la parte correspondiente a todos-los-demás-conceptos.

Y entramos aquí en la tercera dimensión: ¿qué ocurre entonces si el valor de mis excedentes es más elevado que mi factura porque resulta que mi instalación de autoconsumo es muy grande y/o ha producido muchísima electricidad este mes? Pues que ese valor lo pierdes. Se volatiliza. Porque la compensación simplificada de excedentes llega hasta donde llega: tiene un límite (el susodicho) y a veces hay kilovatios hora que no podemos compensar en la misma factura en la que se han generado, porque ese mes demandamos 100, pero es que generamos 106.

¿Solución?
Pues la solución la ideó una comercializadora en abril del 22. Como no podemos romper el techo, como no podemos superar el límite legal de la compensación (la compensación hay que hacerla además mes a mes)... vamos a “guardar” esos kilovatios hora (o lo que valen esos kilovatios hora, para ser más precisos) en una “batería virtual” y aprovechamos esos dineros al mes siguiente. Eso ideó esa comercializadora… y triunfó. Triunfó con ese nombre comercial: “batería virtual”.

Otras comercializadoras siguieron sus pasos muy pronto y comenzaron a ofertar en el mercado productos y/o servicios (llámese como guste) muy similares a la “batería virtual”. A esos productos y/o servicios les pusieron nombres tan variados como “cuenta sostenible”, “hucha solar”, “monedero virtual” o “cuenta verde”. Son nombres comerciales. Cada empresa ha elegido el suyo. Eso sí: ha sido el de “batería virtual” el que más éxito ha tenido. Con diferencia. Hasta el punto de que algunas comercializadoras hablan de su propio producto en estos términos: “nuestra batería virtual se llama…”.

Pero estamos hablando de un servicio y/o producto comercial que oferta una empresa. No de un aparato que almacena electricidad.

Y ahora empecemos de nuevo por el principio. O por otro de los posibles principios. Batería es “acumulador o conjunto de acumuladores de electricidad”, según la Real Academia Española de la Lengua. Y la batería virtual no acumula electricidad. Acumula dinero. Y punto.

Así que seguramente una denominación más apropiada para ese servicio y/o producto comercial sea, por ejemplo, “monedero virtual”, porque la comercializadora lo que guarda son monedas, dineros, el valor económico que tienen los kilovatios hora de ese mes. ´

El debate está servido, en todo caso, está en las redes y en todas partes. Vamos, que ha llegado hasta la mismísima Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha publicado en los últimos meses hasta dos informes en los que se pronuncia sobre el particular. En ambos la CNMC plantea que “a efectos de no crear confusión al consumidor, deberían evitarse la denominación de estos productos como baterías virtuales”.

Dice eso y dice así mismo otras varias cosas de calado.

¿Por ejemplo? Pues en el primero de sus informes, del mes de abril, la Comisión dice explícitamente que “se ha detectado una falta de transparencia en las facturas de muchos productos de autoconsumo, que no incorporan información sobre los excedentes o sobre el límite aplicado en el cálculo de la compensación por esos excedentes”.

Informe IS/DE/027/23, de 25 de abril. Página 90 (CNMC)
«En los productos en los que se incluye la posibilidad de acumular la compensación por la energía excedentaria más allá del mes de entrega de esta energía (…), cabe señalar que el comercializador debería aportar una mayor información al consumidor sobre las características de este tipo de productos, diferenciándolo claramente de lo que podría ser una instalación de batería en la vivienda del consumidor, en tanto que esta aporta posibilidades al consumidor de gestión de su demanda y contribuye a integrar las energías renovables en el sistema»

Las conclusiones son varias
Pero probablemente la primera es que, tal y como dice la Comisión, debería evitarse la denominación batería virtual a efectos de no crear confusión en el consumidor. Porque el consumidor no está almacenando energía, ni ahorrando energía, ni gestionando energía. Está ahorrando dinero.

Con una batería real, con una batería física, el usuario final sí almacena energía y sí gestiona su energía, que puede usar por la noche, por ejemplo, cuando no brilla el Sol y el precio de la electricidad es más elevado. Este verano, por ejemplo, las horas nocturnas (con los aires acondicionados a todo trapo) han registrado precios elevadísimos.

El 15 de agosto, por poner un ejemplo, el precio del megavatio hora en el mercado mayorista fue, a las once de la mañana, cero euros (los excedentes de una instalación a esas horas, a esas once de la mañana, y en función de la fórmula compensatoria que cada comercializadora aplique a su “batería virtual”, podían valer aproximadamente eso, cero), mientras que, a las once de la noche del mismo día, del mismo 15 de agosto, el precio del megavatio hora superó los 110 euros. ¿Problema? Que a las once de la noche ni tenemos excedentes, ni generamos en el tejado un solo kilovatio hora con el Sol.

Con una batería virtual no ahorramos nada a las once de la noche. Con una batería física, cada kilovatio hora almacenado en ella durante el día y usado a las once de la noche nos podría haber ahorrado 11 céntimos. Multiplíquese por todo un verano de aires acondicionados y por 4 ó 5, o las horas que corresponda de cada noche. Por ejemplo, ese mismo día 15 de agosto, a las diez de la noche el precio en el mercado mayorista estaba por encima de los 115 euros, y a las doce de la noche estaba en los 98,3, y a las nueve en los 97,64, etcétera, etcétera, etc.

El segundo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicado este pasado mes de julio, recoge las conclusiones de la Mesa de Diálogo de Autoconsumo, convocada por la propia CNMC a finales del año pasado para, entre otras cosas, identificar las barreras y retos a los que se enfrenta el autoconsumo en España. Y en ese segundo informe la Comisión abunda y redunda sobre el particular (páginas 65 y 66).

«El desarrollo de la regulación de la compensación simplificada se encuentra recogido en el artículo 14 del Real decreto de autoconsumo, que la configura como un saldo en términos económicos (y no en términos de energía) de la energía consumida en el periodo de facturación, y señala expresamente que el valor económico de la energía horaria excedentaria nunca podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes».

«La posibilidad que han planteado los agentes de la mesa de diálogo de crear una bolsa de euros a descontar para poder ser aplicada en meses posteriores no encajaría con lo regulado expresamente en la normativa. No obstante, algunos comercializadores en el mercado libre han definido nuevos productos como “la batería virtual” o el “monedero solar” que persiguen este mismo objetivo (…). Estas soluciones están permitiendo que los excedentes no compensados puedan ser reembolsados al consumidor a través de diferentes fórmulas, en lugar de que queden en el saldo del comercializador».

«Esta Comisión opina que el comercializador debería aportar una mayor información al consumidor sobre las características de este tipo de productos, diferenciando claramente estos montos económicos acumulables de lo que podría ser una instalación de batería en la vivienda del consumidor, en tanto que esta aporta posibilidades al consumidor de gestión de su demanda y contribuye a integrar las energías renovables en el sistema. En este sentido, a efectos de no crear confusión al consumidor, deberían evitarse la denominación de estos productos como “baterías virtuales”.

«Con el fin de organizar las soluciones posibles a este respecto, sería conveniente que la normativa se revisara para regular estas nuevas modalidades, o, en su caso, eliminar posibles restricciones a la compensación más allá de un mes».

Informe INF/DEE/106/24 sobre las conclusiones de la mesa de diálogo de autoconsumo. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

En síntesis
La CNMC recomienda explícitamente, y para empezar, que, en aras de acabar con la confusión, se evite “la denominación de estos productos como baterías virtuales”.

Una batería virtual no almacena electricidad (“almacena” dinero), no sirve –advierte la Comisión- para gestionar energía (es decir, no sirve en ese sentido a los intereses del autoconsumidor) y no sirve tampoco a los intereses de la transición energética, pues no contribuye a integrar más energías renovables en el sistema.

Dos: la CNMC señala además en la página 105 de su informe de abril que “se ha detectado una falta de transparencia en las facturas de muchos productos de autoconsumo, que no incorporan información sobre los excedentes”.

Más aún: “esta falta de transparencia es especialmente relevante –destaca el informe- en los productos en los que se incluye la posibilidad de acumular la compensación por la energía excedentaria más allá del mes de entrega de esta energía”.

La Comisión (ojo) no señala a todas las comercializadoras, pero sí dice “muchos productos de autoconsumo”.

El usuario que cree que tener una batería virtual equivale a tener una física ignora un hecho indiscutible: no está gestionando su energía. En todo caso estaría “gestionando” su ahorro económico, ahorro económico que evidentemente es muy menor con respecto al que produce una batería física (reléase el ejemplo del 15 de agosto), y ahorro en todo caso que además va a estar condicionado por una fórmula de cálculo del valor de los excedentes que en demasiadas ocasiones es, como apunta la CNMC, poco transparente.

Batería virtual mata batería física, en fin, cuando confunde un sistema de almacenamiento de dinero con un sistema de almacenamiento de electricidad, confusión de la mano de la cual puede haber usuarios que crean que “¿para qué me voy a comprar una batería física si ya tengo una virtual que me ha salido mucho más barata?”. Y no. Porque no es lo mismo. Ni ahorra lo mismo. Ni sirve para lo mismo. Ni mucho menos.

Este artículo está incluido en la edición en papel ER235 que puedes descargar gratis en PDF 

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