El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) recuerda a los consumidores que los fabricantes, tiendas y distribuidores que ofrezcan ventas por internet de aparatos eléctricos y electrónicos (grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, televisores, móviles, etcétera) han de recoger o retirar gratuitamente los viejos electrodomésticos o aparatos eléctricos sustituidos por los nuevos que se compran. Estas obligaciones de recogida de los residuos para los vendedores se dan tanto si la venta se realiza en las tiendas físicas como si es a través de plataformas digitales, incluso cuando la entrega del nuevo aparato se realiza en el domicilio.
En caso de que el RAEE (residuo de aparato eléctrico o electrónico) no sea entregado en el momento de la compra del nuevo aparato, el distribuidor -informa el Ministerio- deberá indicar al comprador "por escrito" el plazo máximo para su entrega, que no podrá ser inferior a 30 días naturales. El incremento de las ventas por internet de electrodomésticos y equipos de informática y telecomunicaciones está previsto genere -según estima el Magrama- un incremento de RAEEs "que han de ser adecuadamente gestionados". Pues bien, en aras de esa adecuada gestión -explican desde el Ministerio-, el vendedor deberá diseñar "su fórmula de recogida gratuita para el comprador y lo indicará claramente en su página web". Esta medida -concluye el Ministerio- pretende facilitar a los consumidores la entrega adecuada de este tipo de residuos, en aplicación de la Directiva europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero que incorpora esta directiva a la legislación española.
De la adecuada recogida de estos residuos
El Real Decreto establece la forma adecuada en que los consumidores han de depositar este tipo de residuos: en los puntos limpios, en las tiendas cuando se compre un aparato nuevo o mediante su entrega a gestores expresamente autorizados. El Magrama recalca que "nunca" se debe abandonar estos residuos en la calle ni entregarlos a operadores no autorizados: "la presencia de sustancias tóxicas en estos residuos requiere que sean recogidos de manera separada y que se traten adecuadamente; la gestión ilícita supone un riesgo para la salud humana y para el medio ambiente".
El Ministerio especifica por otro lado que "cualquier establecimiento comercial que venda aparatos eléctricos en mayor o menor proporción entre los productos que suministra al público es considerado distribuidor o vendedor a los efectos del Real Decreto, independientemente de la superficie que tenga destinada para la venta de estos aparatos y, por lo tanto, deberá recoger los residuos de aparatos equivalentes a los que vende (uno por uno)". Además -añaden desde el Magrama-, en el caso de grandes tiendas con zonas de venta de aparatos eléctricos con un mínimo de 400 metros cuadrados, la directiva y el real decreto establecen que los vendedores "también deberán facilitar de modo gratuito la recogida de RAEEs muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a los 25 centímetros) sin obligación de compra de un aparato de tipo equivalente".
De la economía circular
Según el comunicado que ha hecho público hoy el Ministerio, con la normativa sobre RAEEs, que fue aprobada el pasado mes de febrero, "comienza una nueva etapa y se establece un marco jurídico que permite avanzar hacia la economía circular y afrontar con éxito los retos que supone la nueva directiva comunitaria sobre esta materia". En ese sentido, el Magrama reconoce que en la gestión de los RAEEs intervienen muchos actores: los fabricantes, los distribuidores, los puntos limpios y los gestores de recogida, de transporte y tratamiento, así como los propios consumidores. El Ministerio ha elaborado una lista de preguntas frecuentes para la mejor interpretación del contenido de la directiva y del real decreto y para aclarar el papel que han de desempeñar todos esos diferentes actores.