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Eficiencia energética de los edificios: la Directiva que puede revolucionar el urbanismo


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La Directiva (UE) 2018/844, que modifica la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, se publió el 19 de junio de 2018 en el DOUE. Que haya sido la primera del “paquete de invierno” que comienza su periodo de transposición, que finalizará el 10 de marzo de 2020, no es una casualidad sino la expresión de su relevancia, pues la combinación del autoconsumo, las aplicaciones inteligentes, el vehículo eléctrico y la gestión de la demanda en el mismo edificio supone una auténtica revolución en el urbanismo, la movilidad y en el uso de la energía.
Eficiencia energética de los edificios: la Directiva que puede revolucionar el urbanismo


El objetivo de la nueva directiva es facilitar la transformación, económicamente rentable, de todos los edificios en edificios de consumo de energía casi nulo. En primer lugar, confirma la jerarquía de la eficiencia energética como primer objetivo de la transición energética, sin el cual no se cumplirán ni el objetivo de renovables ni el de emisiones. En segundo lugar, promueve un modelo de crecimiento de las renovables a través de su integración en el urbanismo, el transporte y la generación distribuida y no mediante proyectos a gran escala.

El concepto de “instalación técnica del edificio” incluirá la energía renovable generada en el propio edificio y los sistemas de gestión de la demanda. A partir de 2021 la nueva edificación y la rehabilitación de la existente no solo deberá ser de alta eficiencia, sino que deberá contar también con energía renovable generada en el propio edificio, puntos de recarga para vehículos eléctricos y aplicaciones inteligentes interconectadas.

El autoconsumo, inseparable de la gestión energética
La nueva directiva incorpora las directrices que para los edificios de consumo de energía casi nulo publicó la Comisión Europea el 19 de octubre de 2016. La “estrategia nacional de rehabilitación a largo plazo” de la Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética, se traslada al nuevo Artículo 2 bis de esta directiva e incluirá estas directrices que obligan a tener en cuenta las renovables para el cálculo de la eficiencia energética. A partir de 2021 entre el 50% y el 100% de la energía primaria que requieran los edificios se cubrirá con energías renovables.

La consecuencia es que el autoconsumo forma parte de la gestión energética de los edificios y obliga a modificar los códigos de construcción, que no reconocen la energía renovable, y la regulación eléctrica, plagada de barreras a las renovables y al autoconsumo. La función de las renovables en los edificios es eliminar las emisiones de CO2 reduciendo la demanda de energía primaria y sustituyendo la energía fósil por energía limpia.

Puerta abierta al vehículo eléctrico
Los edificios no residenciales, nuevos o rehabilitados con más de 10 plazas de garaje, deberán instalar al menos 1 punto de recarga y cableado para 1 de cada 5 plazas; en edificios residenciales, nuevos o rehabilitados con más de 10 plazas de aparcamiento, instalarán cableado para cada plaza que permita la instalación futura de puntos de recarga.

El vehículo eléctrico se integra en la gestión energética de los edificios, no solo para tomar energía de la red sino para intercambiarla a través de las instalaciones de autoconsumo y la batería del coche, afectando a la certificación energética.

La nueva relación que se establece entre la edificación y la electromovilidad determinará las políticas urbanísticas y se deberá incorporar de manera coherente a la política energética, al planeamiento urbano, normas de edificación y ordenanzas municipales, simplificando la tramitación de las infraestructuras de recarga.

Gestión inteligente de la demanda
Antes del 31 de diciembre de 2019 la Comisión establecerá un indicador para las aplicaciones inteligentes en los edificios y una metodología que se basará en tres funcionalidades: la adaptación del consumo de energía mediante la utilización de energías renovables, la capacidad de respuesta a la demanda, incluida la participación activa y pasiva, y la flexibilidad de la demanda eléctrica del edificio.

Según el nuevo Anexo I bis, la metodología del indicador de inteligencia del edificio deberá recoger todos los elementos, como los contadores inteligentes, sistemas de automatización y control de instalaciones de calefacción y refrigeración, dispositivos de autorregulación de temperatura interior, electrodomésticos, puntos de recarga para el vehículo eléctrico, almacenamiento de energía y la interoperabilidad de todos ellos.

La Directiva (UE) 2018/844 no solo define un nuevo concepto de edificación sino un nuevo modelo energético basado en la participación de los consumidores en la gestión de la demanda y la autosuficiencia energética de los edificios a través de la combinación de las energías renovables, autoconsumo, almacenamiento, aplicaciones inteligentes, vehículo eléctrico y microrredes.

Una gobernanza más que cuestionable
El acuerdo de las instituciones europeas sobre la Directiva (UE) 2018/844 ha sido posible por la flexibilidad que se ha dado en los plazos para su aplicación y en la falta de objetivos vinculantes. Su cumplimiento queda en manos de la voluntad política y las prioridades de los gobiernos nacionales. Es lo mismo que está ocurriendo con el resto de las directivas del “paquete de invierno”.

Si el contenido de las directivas es más que aceptable, su gobernanza es francamente mala. Pero no es un problema de las directivas sino de las bases que se establecieron en el marco estratégico de la Unión de la Energía, aprobado en 2015, que dejó plena libertad a cada Estado miembro para decidir su mix energético y reforzó el gas en el sistema energético europeo. Para los objetivos de descarbonización de la economía, que es el que promueven las directivas, una gobernanza así solo se puede definir como euroescepticismo energético.

La nueva coalición de gobierno en Alemania es otro factor de imprevisibles consecuencias por sus crecientes diferencias con Francia. La consecuencia puede derivar en una Europa a distintas velocidades, también en energía y clima, que tenderá a una renacionalización de las políticas energéticas en detrimento de las directivas y los objetivos vinculantes.

Si España ha vuelto no hay que perder más tiempo
El Gobierno de Mariano Rajoy votó contra la Directiva de eficiencia energética de 2012 porque consideraba el ahorro de energía en los edificios como una penalización para la economía española. Su transposición parcial se ha ido haciendo a base de expedientes de Bruselas. Pero la Directiva de eficiencia energética de edificios tiene una ventaja que permite acelerar su aplicación: las competencias de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.

Las sentencias 68/2017 y 143/2017 del Tribunal Constitucional sobre el decreto 900/2015 de autoconsumo y la ley 8/2013 de rehabilitación aclaran que las competencias exclusivas sobre urbanismo y vivienda de las Comunidades Autónomas les permiten legislar sobre la eficiencia energética de los edificios, como han hecho Valencia, Castilla y León o Cataluña. Lo mismo cabría interpretar de la autonomía y las competencias que los Ayuntamientos ejercen a través de las ordenanzas, planes de ordenación municipal y contratación pública.

La transposición de la Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de los edificios debe considerarse como una oportunidad para nuestra economía. Las autoridades competentes deberían adelantar su incorporación al Código Técnico de la Edificación y las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos deberían ejercer sus competencias e incluir en sus normas, ordenanzas y licencias las directrices de las directivas europeas y no verlas como un sobrecoste.

El potencial de innovación y empleo de calidad de la eficiencia energética de los edificios hace necesario disponer de políticas coherentes en materia de edificación, energía, movilidad eléctrica, planificación urbana y formación profesional en los sectores de la construcción y la eficiencia energética. El contenido de la directiva es de mínimos y contiene medidas que, añadidas a los objetivos ya aprobados del 32% de consumo de renovables y del 32,5% de eficiencia energética para 2030, constituyen la mejor política anticíclica.

La práctica de todos los gobiernos ha sido transponer tarde, mal y de forma incompleta las directivas europeas. Un cambio deseable por parte de una Administración europeísta sería:


• Anticipar los plazos de transposición de la nueva directiva de edificios incorporándola lo antes posible al ordenamiento jurídico y a las normas de construcción.

• Facilitar a las administraciones autonómicas y locales el ejercicio de sus competencias en edificación y urbanismo para aplicar la directiva en las normas autonómicas, planes de ordenación y ordenanzas municipales.


La responsabilidad de cumplir la nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios es de todas las administraciones públicas que deberán calcular los beneficios que puede aportar la diversificación hacia sectores, actividades y empleos de mayor valor añadido. No perdamos otra oportunidad.

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