El parque de Salce forma parte de un desarrollo eólico de 12 parques en una zona crítica para el muy amenazado urogallo cantábrico, señala SEO, que había pedido su paralización.
La organización conservacionisa ha enviado un comunicado indicando que el Tribunal Supremo apoya el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el cual consideraba “evidente y verificable que se ha omitido en la Declaración de Impacto Ambiental elementos esenciales del proyecto eólico autorizado, caules son la incidencia de otros proyectos similares cercanos al contemplado y la indeterminación de la ubicación de la central que permite la evacuación de la energía eléctrica, aspectos relevantes y necesarios para que, a juicio de la Sala, el parque eólico sea autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia”.
Además el Supremo considera que la empresa eólica “minimiza en su recurso la trascendencia de la protección ambiental para defender un genérico interés público, como es el de la garantía de suministro eléctrico, que considera prevalente” y concluye diciendo que no necesariamente se puede anteponer el interés público del suministro eléctrico máxima si se constatan “graves irregularidades en la tramitación del expediente”.
En opinión de Juan Carlos Atienza, coordinador del Área de Conservación de SEO/BirdLife “esta sentencia es muy relevante no solo para este caso, ya que el mismo tribunal debe resolver otros dos casos similares en las próximas semanas, sino para muchos otros casos y no solo de parques eólicos, en los que las declaraciones de impacto ambiental tienen graves carencias y para los que se debería conceder paralizaciones cautelares”.
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