ANPER ha manifestado a Energías Renovables que “celebra que, después de dos años y medio del final de la vigencia del RD 661/07 para las nuevas instalaciones fotovoltaicas, finalmente haya acciones concretas de la Comisión Nacional de la Energía en relación con la persecución del fraude anunciado por el Ministerio de Industria, relativo a la inscripción de instalaciones en el registro de régimen especial que no estuvieran puestas en marcha en los plazos establecidos por el mencionado Real Decreto”.
El problema en opinión de ANPER no es la persecución del fraude, sino la manera en que se está realizando “por no ser eficaz, tanto la investigación de las instalaciones correspondientes, como la notificación de los resultados a los afectados de forma posterior a su comunicación en prensa para conseguir efectos mediáticos”.
Presunción de inocencia
La norma que habilita a la CNE para realizar las investigaciones es el Real Decreto 1003/2010 contra el que ANPER interpuso un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo “por ser manifiestamente inválido”. La explicación a ello, asegura esa asociación, es que contraviene principios básicos del ordenamiento jurídico como “son la presunción de inocencia o la inversión de la carga de la prueba”.
Así mismo, ANPER no está de acuerdo con que se suspenda de forma cautelar la tarifa (esa en la medida acordada por la CNE para 350 instalaciones fotovoltaicas) mientras se resuelve el expediente “porque en la práctica la Administración adopta una decisión perjudicial para los intereses de los productores incluso antes de valorar la prueba aportada por ellos, obligándoles, en caso de que no se resuelva el expediente, a esperar años hasta que un tribunal declare si procede o no la suspensión del derecho a percibir la tarifa”. En opinión de ANPER es un claro caso de indefensión que el productor imputado tenga que soportar una situación que le puede llevar a la pérdida de su instalación sin que se haya demostrado que sea culpable.
ANPER “ha pedido que se persiga el fraude que se haya cometido, pero que se haga de forma eficaz y con arreglo a los principios básicos del ordenamiento jurídico, garantizando los derechos de los ciudadanos, y no mediante esta estrategia que claramente se utiliza para aliviar momentáneamente la presión sobre el déficit tarifario, aunque después haya que hacer reembolsos con intereses. No estamos en ningún Estado de Excepción para tener que forzar hasta ese punto el Estado de Derecho.”