El Real Decreto 661/2007 no contempla la posibilidad de disponer en instalaciones de tecnología solar fotovoltaica de un sistema de almacenamiento que permita el vertido a red en horas no solares. No obstante, según la respuesta de la CNE a la consulta que a finales de noviembre pasado le planteó la Comunidad Autónoma (no se especifica cuál), una planta fotovoltaica si podría instalar sistemas de almacenamiento de electricidad para acumular la energía por la noche y venderla al mercado.
El informe de la CNE especifica que si bien la planta no podría acogerse al régimen especial con retribución primada, si podría hacerlo al régimen ordinario, en cuyo caso percibiría únicamente el precio de mercado por la energía vertida, aunque no podría disfrutar de los derechos que aplican al régimen especial de prioridad de acceso, conexión y despacho.
La CNE añade que en el caso de las instalaciones de nueva creación, sujetas al Real Decreto-ley 1/2012 cuya retribución ya no será primada, y en tanto se mantenga dicha situación retributiva, podría admitirse la adscripción de la planta al régimen especial. En este caso sí les serian de aplicación los derechos de prioridad de acceso, conexión y despacho.
De acuerdo con el informe de la CNE, debe tenerse presente, en todo caso, que, según el RD 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, “será condición necesaria para la inclusión en el régimen especial que la instalación esté constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo”, por lo que quedaría imposibilitado el hecho de que una instalación que ya hubiera producido energía en régimen ordinario pasara más adelante a funcionar como instalación en régimen especial.