La historia es, muy resumidamente, tal y como sigue. El gobierno del Partido Popular (presidía la nación entonces José María Aznar) liberalizó el mercado eléctrico en 1997. Las eléctricas reclamaron entonces una indemnización -los Costes de Transición a la Competencia (CTCs)- porque aseguraban que el precio de la electricidad bajaría de la mano de la presumible mayor competencia que introducía la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE). El gobierno, y aunque no estaba obligado jurídicamente a ello, estableció una indemnización -CTCs- por valor de más de 6.000 millones de euros vinculada a una condición: que las eléctricas beneficiarias financiasen luego el déficit de tarifa. Iberdrola, que ya ha cobrado sus CTCs, pretende ahora no financiar ese déficit y ha llevado por eso el caso a los tribunales. El propósito de la multinacional era (es) que los déficits sean financiados ahora "por todos los agentes que realicen actividad eléctrica en España", o sea, por ejemplo, y también, por los actores del sector de las energías renovables. Es decir, en román paladino: nos llevamos los CTCs entre cinco (Iberdrola, Endesa y compañía), luego digo que me están discriminando porque el déficit de tarifa he de financiarlo solo yo (y mis cuatro compañeros) y al final propongo que paguemos el déficit entre todos. La Audiencia Nacional ha dicho no.
Los precios elevados
La batalla, sin embargo, continúa, pues cabe recurso de casación. En todo caso, y de momento, la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional resulta muy jugosa. En ella, la Sala justifica su decisión –que Iberdrola financie el déficit– señalando, por ejemplo, que ya en el año 2002 la CNE, en uno de sus informes, "identifica a las generadoras como causantes de ese déficit inicial", déficit que aparecería como consecuencia o de la mano de "precios de mercado artificialmente elevados". Más aún: el documento recoge un párrafo sin desperdicio. Dice así: ya en el año 2000, el informe 12/2000 de la CNE señala que este sistema de financiación del déficit –que compromete a Iberdrola y otras cuatro empresas– pretende "que aporten más aquellas empresas que más se han beneficiado de unos precios de mercado elevados, los que han contribuido en gran medida a la formación del déficit, y que, además, son las que han recuperado los CTCs con mayor rapidez".
Al caso
En fin, que los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional han considerado que Iberdrola no está siendo discriminada y han establecido que sí es conforme a derecho que financie el déficit de tarifa. Según la sentencia, "el déficit de tarifa consiste en que la tarifa –el precio de la energía que paga el consumidor– es insuficiente para cubrir el coste de suministro, es decir, que el producto de la tarifa eléctrica es insuficiente para cubrir los costes agregados de la factura de la luz". A instancias de Iberdrola, la sentencia ha dilucidado – según informa la Audiencia Nacional– "si el sistema de financiación del llamado déficit tarifario es contrario al artículo 14 de la Constitución al imponer a ciertas empresas del sector eléctrico [y no a otras] que lo financien con arreglo a unos porcentajes, que en el caso de Iberdrola es del 35,01%". El tribunal ha dilucidado y ha dicho que no, que no es contrario al artículo 14 de la Constitución.
De artimañas y/o artificios
Más aún, el Abogado del Estado insinúa que Iberdrola está empleando artificios legales para escapar al pago. A saber: según la sentencia, la Abogacía del Estado defiende exactamente lo siguiente: "el sistema [de financiación del llamado déficit de tarifa] es viable y ha sido aceptado por los agentes del sector eléctrico [Iberdrola y otras cuatro empresas], por lo que la invocación del artículo 14 de la Constitución es artificiosa". Así –continúa la Abogacía del Estado–, Iberdrola "lleva 14 años participando del sistema, ha recuperado los costes vinculados a la construcción y mantenimiento del sistema y los déficits tarifados aparecen en el balance como un activo con una rentabilidad mínima igual al euribor". La Audiencia señala que la obligación de que Iberdrola y las otras cuatro empresas financien el déficit aparece ya en la Ley del Sector Eléctrico (LSE) de 1997.
El precio de la electricidad no ha cesado de crecer desde 2002
En la Disposición Adicional 21ª de la LSE –recoge la sentencia– hay una "vinculación implícita entre CTCs y déficit tarifario". Pero es que, antes, la vinculación es "explícita en la Resolución de 28 de marzo de 2000 de la Dirección General de Energía y, luego, en la Orden del Ministerio de Economía de 21 de noviembre de 2000" (se supone que el régimen legal de compensación por CTCs se basaba en la presunción de que el paso a la competencia haría que el precio de la generación fuera inferior, lo que impediría amortizar las inversiones hechas antes de la LSE). Sin embargo, el paso a la competencia no supuso una bajada de precios, pues el precio de la electricidad no ha cesado de crecer desde 2002 mientras, que, por otra parte, Iberdrola y las otras cuatro eléctricas se han estado beneficiando además de la medida del gobierno (los CTCs).
El gobierno no estaba obligado
La medida del gobierno (entonces presidido por José María Aznar) fue establecida, en todo caso, aunque el "Estado no tenía obligación, en términos estrictamente jurídicos –según sentencia del Tribunal Supremo–, de reconocer a las empresas eléctricas de generación estas compensaciones por el mero hecho de acometer la transición del sector eléctrico al mercado competitivo". No era obligación, pero así lo estableció el gobierno del muy liberal José María Aznar, ahora por cierto en las filas de Endesa, compañía también beneficiaria de aquellos CTCs y de la que hoy es asesor. En fin, que, ahora, la sentencia de la Audiencia Nacional señala que Iberdrola (y las otras cuatro grandes eléctricas beneficiarias de los CTCs, que también han estado presentes en esta causa) están obligadas a financiar el déficit de tarifa, algo que fue siempre público y notorio: "las empresas financiadoras desde el primer momento estaban identificadas y se fijó un sistema de interrelación entre los titulares de los CTCs y los obligados a cubrir el déficit", dice la sentencia.
Iberdrola protesta ahora porque ahora tiene problemas para encontrar compradores de deuda
Con respecto a por qué no se quejó antes Iberdrola sobre esta obligación, "cuando, al menos desde el año 2000 [la empresa] ha sido objeto de ese trato sin que haya cuestionado la razón de su inclusión" [en el sistema de financiación del déficit de tarifa], la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional señala que "hay que entender que la discrepancia surge ahora más bien por problemas en el proceso de titulización, luego de cesión de sus derechos de cobro; por las rebajas en la valoración de este activo por parte de agencias de rating; o por la rebaja en la fiabilidad del aval del Estado, incluso rumores de quita, todo lo cual puede dificultar su acceso a la financiación".
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