El Gobierno de Extremadura aprobó el pasado 11 de diciembre un Decreto (309/2015) mediante el que modifica una norma anterior (el Decreto 115/2015, de 19 de mayo). El Ejecutivo autónomo pretende con la nueva norma "conseguir un reparto más justo y equitativo de los fondos disponibles de cara a alcanzar a un mayor número de beneficiarios, persiguiendo, en su conjunto, la máxima consecución del objetivo de la norma, esto es, una gestión eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores mediante el ahorro y eficiencia energética y el uso de fuentes renovables".
La Agencia de la Energía de Extremadura ha publicado hoy un resumen de las modificaciones principales
Lo reproducimos a continuación
«Se modifican los beneficiarios de las actuaciones de:
Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total, siendo los beneficiarios personas físicas o jurídica.
En el caso de Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, solo podrán ser beneficiarios empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos; empresas agroindustriales, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos ganaderos y agroindustriales, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico)”.
Se elimina en el artículo 7 punto 1 el párrafo “Se permitirá la hibridación de varias tecnologías entre sí…..” por el párrafo “Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación».
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