El portavoz de Equo en el Parlamento Europeo, Florent Marcellesi, considera que "la Comisión Europea no ha cumplido sus promesas y compromisos para luchar contra el cambio climático. Apenas firmado el acuerdo climático de la ONU -ha dicho Marcellesi-, la CE actúa como si la cumbre de París no hubiera tenido lugar". Según el partido ecologista, los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para 2030 "están muy por debajo de los niveles necesarios para que la Unión Europea pueda alcanzar sus objetivos de mantener las temperaturas mundiales por debajo de 1,5 grados. "Es más -explica Equo en un comunicado-, en vez de garantizar anualmente que los objetivos se estén alcanzando, la Comisión solo propone una verificación cada cinco años. Ante la urgencia climática, ya no nos valen plazos tan laxos".
Los GEIs, en el suelo
Equo critica así mismo el hecho de que la Comisión establezca reglas "que no permiten una reducción eficiente y real en los países donde se producen las emisiones" y pone un ejemplo: "por ejemplo, propone que los Estados miembros contabilicen como reducción los gases de efecto invernadero almacenados en los suelos y los bosques, y, de forma escandalosa, permite a los Estados que utilicen las cuotas sobrantes del sistema de comercio de emisiones (European Trade System) en caso de reducción insuficientes de sus emisiones, en vez de suprimir estos permisos y exigir a los Estados políticas reales de reducción".
Antecedentes
París acogió en diciembre de 2015 la vigésima primera Conferencia de las Partes (CoP por sus siglas en inglés) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Allí se firmó el que se ha dado en denominar el Acuerdo de París, que supone la aprobación de algunas líneas de actuación que han de servir de guía para la puesta en marcha de políticas públicas de reducción de emisiones y políticas de prevención con estrategias adecuadas en las zonas más vulnerables. Grosso modo, las partes firmantes del acuerdo establecen como responsabilidad común respetar, promover y tomar en consideración la necesidad de dar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza del cambio climático sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles.
El acuerdo de París reconoce igualmente la importancia de garantizar la integridad de los ecosistemas, los océanos, la protección de la biodiversidad, y la «justicia climática». Reafirma la importancia de tres dimensiones clave. En primer lugar, la educación, la formación, la sensibilización y la participación del público, con acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles. En segundo lugar, resalta la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de acuerdo a la legislación nacional. Finalmente, destaca la necesidad de explorar y adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles.
En su artículo 2, el acuerdo de París, establece que la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, pasa por:
— Mantener el aumento de la temperatura medía mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, estableciendo un esfuerzo para limitar ese aumento a 1,5 °C.
— Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
— Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
La Unión Europea se constituye también en una Parte más dentro del Acuerdo de París. Las partes recibirán financiación económica para activar las necesarias modificaciones en sus procesos tecnológicos para reducir el impacto del cambio climático y ayudarán a los países menos desarrollados -ese es el compromiso- a mitigar los impactos negativos. Todo este horizonte exige establecer un conjunto de objetivos a alcanzar a nivel nacional (que es lo que ha empezado a hacer la UE, vease abajo la tabla) y un marco normativo integral que instrumente las acciones y disposiciones normativas a adoptar con objetivos consistentes con nuestros compromisos internacionales.
Porcentajes nacionales
En octubre de 2014, los jefes de estado o de gobierno establecieron un Objetivo 2030 (de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero) obligatorio del 40% (con respecto a las emisiones de 1990). Todos los estados miembro y todos los sectores deben contribuir a alcanzar ese objetivo. Para que ello sea posible de una manera sostenible económicamente, los sectores industrial y energético afectados por el sistema de comercio de emisiones (Emissions Trading System, ETS) deben reducir sus emisiones -en el horizonte 2030- un 43% con respecto a 2005. Otros sectores de la economía (los denominados No ETS) deben reducirlas un 30% en ese mismo horizonte con respecto al año 2005.
Todos los estados miembros tendrán Objetivo 2030 expresado en un porcentaje de reducción con respecto a sus emisiones de 2005, así como dispondrán de mecanismos (flexibilidades) para alcanzar esos objetivos de manera eficiente (en costes). Colectivamente, todos esos objetivos nacionales deben sumar una reducción UE del 30% en los sectores cubiertos. Ese porcentaje, aunque será distinto, según el país, oscilará siempre entre el cero y el cuarenta por ciento (con respecto a los niveles de 2030). La tabla que aparece bajo estas líneas explicita el porcentaje Objetivo 2030 y el nivel de acceso a las nuevas flexibilidades para cada estado miembro.