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El Tribunal de la UE declara que el sistema alemán de apoyo a las renovables son ayudas de Estado

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Alemania había solicitado la anulación de la decisión de la Comisión Europea (CE) de noviembre de 2014 que consideró que las ayudas a las de fuentes renovables en 2013 decretadas por el gobierno de Angela Merkel eran ayudas de Estado. Y, por tanto, debían someterse al control de la Dirección General de Competencia de la CE.
El Tribunal de la UE declara que el sistema alemán de apoyo a las renovables son ayudas de Estado

Con la sentencia publicada ayer, este tribunal comunitario de primera instancia sienta jurisprudencia para todos los países de la UE sobre las ayudas estatales de este tipo a las fuentes renovables de energía. En diciembre de 2011, la asociación alemana de los consumidores de electricidad presentó una denuncia ante la CE alegando que algunas medidas previstas por la ley que establecía una nueva regulación del marco jurídico de la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables (ley EGG), constituían “ayudas incompatibles con el mercado interior”.

El entonces comisario de la Competencia, Joaquín Almunia, investigó el régimen de estímulo a las renovables. La CE concluyó que se trataban de ayudas de Estado, a pesar de que se financiaban con cargo a todos los consumidores de electricidad, no a presupuestos estatales. Berlín impugnó el dictamen para evitar que ese sistema de apoyo a las renovables tuviera que pasar el control de la Dirección General de Competencia de la CE.

El tribunal ha determinado que esta ley pretendía establecer “una política pública de apoyo a los productores de electricidad” fijada por el Estado y que, en primer lugar, los fondos generados por el recargo EEG y administrados colectivamente por los gestores de redes de transporte de alta y muy alta tensión “permanecen bajo la influencia dominante de los poderes públicos”. También señala que esos importes generados por el recargo EEG, son fondos que implican un recurso de Estado.

Por último, apunta que las competencias y misiones atribuidas a esos gestores de redes permiten concluir que “no actúan por su propia cuenta y libremente, sino como gestores, asimilados a una entidad que ejecuta una concesión estatal, de una ayuda concedida mediante fondos estatales”. Y que las ayudas son “incompatibles con el mercado interior” porque “falseen o la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.

Efectos para España
No parece que esta sentencia, que es recurrible, pueda afectar a España. Aunque el Gobierno de Mariano Rajoy ha defendido que el sistema de primas que regía antes de que el PP llegara al poder en 2011 y acometiera su reforma energética eran también ayudas de Estado, el argumento no ha servido para que el Tribunal Supremo congele ninguno de los pleitos en curso contra esa reforma energética. Como pretendía el Ejecutivo.

En todo caso, explica Daniel Pérez, abogado del desapcho de Holtrop, “para que la Comisión Europea acabe con un mecanismo de ayudas tienen que pasar dos cosas: la primera, que la medida sea ayuda de Estado; y la segunda, que sea una ayuda de Estado incompatible. En el caso alemán, la CE dijo que la medida era una ayuda de Estado compatible. Es decir, que Alemania ganó. Pero no estaba conforme ni siquiera con cumplir el primer requisito, y por eso recurrió. Ahora el Tribunal ha aclarado que la CE actuó bien y que la medida era una ayuda de Estado. La sentencia es recurrible, y supongo que Alemania, por interés doctrinal, lo hará”.

Pérez considera que “la sentencia es jurídicamente interesante, pero el impacto para las primas alemanas es nulo. Y para las españolas, también, porque la cuestión no es el punto uno, sino el punto dos”.

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