El acuerdo de incoación del expediente se adoptó ayer, según aparece en la página web del organismo, y los hechos investigados pueden ser motivo de una sanción muy grave. Iberdrola puede ser sancionada en base al artículo 60, apartado 15 de la Ley del Sector Eléctrico en vigor en aquellas fechas. Éste establece que es una “una infracción muy grave” la “manipulación fraudulenta que altere precio”.
La CNMC no aclara el periodo en el que se produjo la supuesta manipulación sobre la que ha abierto investigación ni aporta más detalles sobre sus circunstancias. Iberdrola ha negado hasta la fecha haber cometido irregularidades sobre manipulación de precios en torno a la subasta.
La CNMC abrió un análisis sobre aquellos días y, en un primer informe, determinó que se habían producido “movimientos atípicos” y quedó pendiente de concluir un segundo informe. En el caso de Iberdrola se ha convertido en expediente sancionador. La incoación no prejuzga si terminará siendo sancionada o si se archivará el caso. El organismo dispone ahora de un máximo de 18 meses para decidir. La sanción máxima podría llegar a los 30 millones de euros.
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