En diciembre de 2010 pasaba por las páginas de este portal por primera vez el tabaco moro o moruno, y lo hacía de la mano de Azahar Energy, Abba Gaia y el entonces Instituto de la Pequeña y Mediana Industria Valenciana (Impiva), dentro de un proyecto de producción de biomasa a partir del cultivo energético de distintas especies de nicotianas. “Hasta el momento no hemos tenido ningún problema en todas las investigaciones y cultivos que llevamos a cabo en España”, declaraban desde Azahar Energy, ante el carácter invasor de la especie, catalogada como tal en varias comunidades autónomas y, tres años después, en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Azahar Energy y Cultivos Energéticos de Marruecos fueron las dos empresas que comenzaron a recurrir la inclusión de la especie en dicho catálogo. Según recuerda Marcos Salas, profesor de Enseñanza Secundaria y doctor en Biología, en su blog La invasión en el blog, “en noviembre de ese mismo año (2013, el de publicación del RD del catálogo), dos empresas dedicadas al fomento de los cultivos energéticos, Cultivos Energéticos de Marruecos y Azahar Energy, presentan escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a este real decreto. El juez aceptó a trámite este recurso, pero sólo continuó adelante la primera de las dos empresas mencionadas”.
Principios de proporcionalidad y no discriminación frente al de cautela
Poco más de un año después, el 21 de enero de 2015, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate) declara “nula la inclusión en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de la especie de flora Nicotiana glauca Graham o tabaco moruno, por no ser ajustada a Derecho”. La inexistencia de estudios y datos científicos y técnicos que justifiquen dicha inclusión, salvo en el caso de las islas Canarias, motiva al Tribunal a tomar dicha decisión.
En el portal Actualidad Jurídica Ambiental, Manuela Mora, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva, afirma que “la sentencia es, a nuestro juicio, importante por poner de manifiesto la conexión y dependencia de las decisiones administrativas de carácter protector a los conocimientos de la ciencia y la técnica, lo cual, indudablemente, conecta con el principio de precaución, objeto de la controversia expuesta”. Mora también señala que “desde esta perspectiva, el planteamiento del tribunal respecto de la necesidad de acreditar que existen riesgos para la biodiversidad, junto a los principios de proporcionalidad y no discriminación, es, cuanto menos llamativo, en relación con el significado del principio de cautela, en la medida en que este último principio permite adelantar la barrera de la intervención administrativa a un momento anterior al de absoluta certeza científico-técnica sobre los efectos en el medio ambiente de una determinada actuación”.
Muchos intereses por medio
“La cuestión será, entonces –concluye la profesora Mora–, determinar si resulta proporcional y adecuado la anulación de la inclusión de la especie en el Catálogo una vez, que, sin embargo, los riesgos ambientales han quedado perfectamente acreditados, a pesar de atribuirles un alcance territorial limitado”. Para Marcos Salas, el fallo demuestra, entre otras cuestiones, que se necesitan trabajos científicos que apoyen las inclusiones de especies en el catálogo, que la distinción entre invasoras en Canarias y la Península y Baleares no se basa siempre en cuestiones científicas y que hay muchos intereses por medio cuando se cataloga una especie y, por tanto, hay que tener las cosas muy claras antes de afirmar o negar ciertos aspectos.
Hay que recordar que el recurso de Cultivos Energéticos de Marruecos se basa en que incluir en el catálogo a Nicotiana glauca conculca varios artículos de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, puesto que no se ha demostrado científicamente que se trate de una especie exótica invasora y que constituya una amenaza grave para las especias autóctonas, los hábitats y los ecosistemas, sin que exista información científica y técnica que aconseje esa inclusión.