Cuando aparece un conflicto referente al aprovechamiento de un bien común natural con cualidades energéticas, como el Sol o el viento, en un espacio determinado, aunque el conflicto se presenta en la forma de impacto ambiental o afectación paisajística, casi siempre esconde una realidad más profunda: el derecho de acceso al bien común natural. ¿Quién tiene derecho a aprovechar el Sol y el viento en un espacio dado? ¿La persona que ostenta la propiedad del espacio? ¿La comunidad que vive en él? ¿Las personas que hacen uso del espacio en cuestión? ¿Quién tenga fácil acceso a capital para invertir?
Desde el advenimiento del industrialismo y del estado moderno que lo justifica y lo defiende, los bienes comunes naturales con cualidades energéticas, sobre todo los materiales energéticos que hay en la corteza de la Tierra, han acabado siendo de titularidad pública (un eufemismo que se emplea para camuflar la propiedad del Estado), lo que hace que cuando se localiza algún yacimiento de materiales energéticos (carbón, petróleo, petrogas, uranio) la persona o la comunidad propietarias acaban perdiendo no solo la propiedad sino también el derecho a su acceso, debido a que pasa a manos del Estado (expropiación), quien ejerce directamente los derechos de explotación o concede su explotación a grandes consorcios energéticos.
Pero, ¿que pasa con el Sol y el viento? ¿Quién es su propietario? ¿Quién tiene acceso a ellos? El Sol y el viento son bienes comunes naturales con cualidades energéticas que desde siempre han estado a la libre disposición de los humanos, para que puedan aprovecharlos con total libertad.
La radiación solar que recibe un territorio, a nivel del suelo, ha sido utilizada tradicionalmente por la humanidad, desde hace milenios, y especialmente por el campesinado para el cultivo de plantas, que no son otra cosa que captadores solares para la creación de otra forma de energía renovable, almacenada ésta en forma de biomasa. La fuerza del viento que se manifiesta por un territorio, en las capas bajas de la atmósfera, ha sido tradicionalmente utilizada por la humanidad, desde hace milenios, primero por el campesinado y después por la naciente burguesía, para moler grano, para bombear agua, para triturar,. . . y, a partir de finales del siglo XIX, para la generación de electricidad. Muchos municipios rurales de Dinamarca vieron por primera vez la luz eléctrica a partir de la generación eólica a principios del siglo XX.
Son bien conocidos los casos de Dinamarca y Austria, donde a raíz de la primera crisis del petróleo del año 1973, la iniciativa ciudadana sentó las bases de lo que hoy son las modernas industrias de la fabricación de aerogeneradores y de calentadores solares. En todos estos casos la ciudadanía ejerció su derecho al viento y al Sol, sin intermediarios, directamente.
En el caso de las cooperativas eólicas danesas, las personas interesadas buscaban un lugar (normalmente un lugar rural) y se agrupaban formando una cooperativa para la generación de electricidad a partir del viento. Cabe decir que el marco legal lo facilitaba y no ponía trabas (ley de inyección a la red y precios primados de la electricidad vendida a la red). En el caso de los auto-constructores de captadores solares térmicos austríacos, se transformaba un tejado convencional de una vivienda unifamiliar en un captador solar que permitía disponer de agua caliente.
En España, aunque en teoría se favorece el uso de la energía solar y la energía eólica, en la práctica la ciudadanía encuentra muchas dificultades para ejercer su derecho a la captación y utilización de los bienes comunes naturales, como el Sol y el viento. Aunque, a la finales de los años 90 e inicios del siglo XX, muchos municipios adoptaron ordenanzas solares (obligación de instalar sistemas solares térmicos en edificaciones de nueva construcción y de rehabilitación integral) y que, desde el año 2006, el Código Técnico de la Edificación, vigente en el Estado Español obliga a equipar los nuevos edificios con captadores solares, cualquier familia que desee disponer de una instalación solar (sea térmica o fotovoltaica), en un edificio existente, ha de superar numerosas dificultades (agravadas en el caso de que viva en un edificio multipropiedad). Y no digamos si quiere instalar un aerogenerador. En la práctica el derecho de acceso a los bienes comunes naturales con cualidades energéticas, es entorpecido (y por lo menos, dificultado) por marcos legislativos hechos más a la medida de las grandes empresas o los grandes inversores de capital que a la medida de la ciudadanía.
Legislar marcos adecuados para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la captación y utilización directa de los flujos biosféricos con cualidades energéticas, debería ser la principal tarea política a la que cualquier gobierno debería dedicar sus esfuerzos. Ejercer el derecho, individual o colectivamente, a la captación del Sol y del viento debería ser la responsabilidad primordial de cualquier persona que decida vivir al ritmo del Sol.