El plazo de presentación de las solicitudes, que acaba de abrirse, finalizará el día 30 de junio de 2015 a las 12.00 horas de la península ibérica. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/). La Unión Europea solo financiará aquellos proyectos que sean desarrollados en el ámbito geográfico de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla. Los proyectos deberán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2016 ó el 31 de diciembre de 2017. El presupuesto mínimo financiable de Feder Interconnecta es de un millón de euros y el máximo, de cuatro millones de euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda. Las agrupaciones deberán estar constituidas únicamente por empresas, según la categoría de beneficiario de las previstas en el artículo 4, apartado a), punto séptimo de la Orden de bases reguladoras. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser pyme (pequeña y/o mediana empresa), según la definición del artículo 2 de la Orden de bases. El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis. Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto.
Modalidad de la ayuda
La ayuda tendrá la forma de subvención a fondo perdido. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras. Concretamente, para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60%; para las medianas empresas, del 50%; y para las grandes empresas, del 40%. Para saber más sobre el particular y/o recibir asesoramiento personalizado, el Centro para el Desarrollo Tecnólogico Industrial (CDTI) invita a los interesados a dirigirse, según el área temática de su proyecto, a los siguientes departamentos de la Dirección de Promoción y Cooperación: detfsd@cdti.es (Departamento de Energía, Transporte, Fabricación y Sociedad Digital) y dptosbcrn@cdti.es (Departamento de Salud, Bioeconomía, Clima y Recursos Naturales).
Las temáticas de los proyectos presentados deberán responder a alguno de los ocho Retos Sociales establecidos en el artículo 8.2.c) de la Orden de bases reguladoras:
Salud, cambio demográfico y bienestar.
Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible recursos naturales, investigación marina y marítima.
Energía, segura, eficiente y limpia.
Transporte inteligente, sostenible e integrado.
Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
Cambios e innovaciones sociales.
Economía y sociedad digital.
Seguridad, protección y defensa.